Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, en tal sentido resulta necesario delegar facultades en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales, así como delegar en el (la) Secretario(a) General y el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades: EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Expedir Resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, por periodos de hasta treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de cada Viceministerio. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa. d) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones. e) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la contratación del Personal Altamente Calificado del Sector, al amparo de la Ley Nº 29806, Ley que regula la

contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias. f) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F ­conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial Del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. h) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de (la) Ministro (a) de Estado. i) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG ó la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. j) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relativa al encargo de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, hasta por el periodo de treinta (30) días calendario, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General. k) Aprobar la procedencia de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE. 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF a) Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. c) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucional comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme a la normatividad vigente. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Ejercer las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de la función de Ministro (a) de Estado c) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. d) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información

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