Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de enero de 2016 /

El Peruano

la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 01222015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen N° 001-2016-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 3) de la referida ley orgánica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Diseño Organizacional de la Municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continuo de Reforma Municipal, tiene como objetivo promover paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de Gestión Institucional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, regula los lineamientos generales que todas las Entidades del Sector Público, entre las que se encuentran los Gobiernos Locales, deben seguir para la elaboración y aprobación del ROF, con la finalidad de contar con un documento de gestión que contenga una adecuada estructura orgánica de la Entidad y determinación clara de sus funciones y las de los órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, el artículo 9º del precitado Decreto señala que, el Reglamento de Organización y Funciones establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las Funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, y c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda; asimismo, en su artículo 33° dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación cuyo objetivo es la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los citados lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; debiendo acompañarse el proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza aprobatoria del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio; los mismos que se deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la

entidad o el que haga sus veces. Además exige que debe tenerse en cuenta que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción; Que, bajo ese contexto normativo y en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MVMT del 09 de Enero de 2015, que declara en emergencia administrativa por necesidad institucional de la adecuación de los Instrumentos de Gestión a la nueva política de gobierno municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 0122-2015-GPP/MVMT otorga la conformidad al Informe Técnico, a través del cual se sustenta la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el referido Informe señala que, la elaboración de la estructura orgánica se realiza en concordancia con el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que dispone que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; en el caso de los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Asimismo, indica que se basa en el Plan de Desarrollo Concertado 2007- 2017 constituyéndose en un instrumento que exigen cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios para la ciudadanía; Que, a través del Informe N° 691-2015-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones se encuentran ajustados a la normativa vigente y responden a la nueva política institucional acorde con los planes aludidos; por lo que corresponde aprobar el citado proyecto presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Aprobatorio de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y en uso de lo dispuesto por los 3) y 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de 164 artículos, Diez Disposiciones Complementarias y Una Disposición Final, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 133-MVMT y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación de la presente Ordenanza a través del Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008PCM y sus modificatorias, y en el portal institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde

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