Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 26 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde publicar la resolución que aprueba el proyecto de modificación de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 056-2009-OS/CD; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 029 -2016-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 019-2016-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO

del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01 -2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN, http://www2.osinerg.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2016.aspx, del proyecto de modificación de la norma "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 056-2009-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 029 -2016-GART y el Informe Legal N° 0192016-GART. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@ osinerg.gob.pe indicando en el asunto "Procedimiento de Viabilidad". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser

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