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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2016 (26/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

576488 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2016 / El Peruano institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y su Anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1338027-3 EDUCACION Aprueban “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2016-MINEDU Lima, 25 de enero de 2016VISTOS, el O fi cio N° 109-2016-MINEDU/VMGP- DIGEDD, el Informe Nº 019-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe N° 028-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 17 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MINEDU, establece que la admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior se realizará por concurso público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional, así como atendiendo a las particularidades regionales. Tratándose de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, el referido concurso se rige por las disposiciones que emita el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0033-2012- ED se aprobaron los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0272-2012-ED, se incorpora el sub numeral 7.5 en el numeral 7 Normas Complementarias, de los referidos Lineamientos, el cual señala que las Instituciones de Educación Superior podrán convocar a un segundo proceso de admisión en el año, únicamente en las carreras de Educación Inicial, Educación Inicial EIB, Educación Primaria EIB, Educación Básica Alternativa y Educación Física, en los plazos establecidos en el cronograma previamente aprobado, debiendo contar previamente con meta de atención autorizada; Que, por Resolución Viceministerial N° 087-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Procedimiento para la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente” la misma que en su numeral 5.2.1 señala que corresponde a la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, la reevaluación anual de las metas de atención otorgadas para cada carrera y programa para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos e Institutos Superiores de Educación en carreras de formación docente; Que, el literal e) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección de Formación Inicial Docente formular y proponer normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certi fi cación, titulación, traslado, convalidación, homologación, entre otros, de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica. Asimismo, el literal o) del artículo 9 del citado Reglamento establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 019-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar el “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 0033-2012-ED que aprobó los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del Proceso de Admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las carreras de formación docente”, modi fi cados mediante Resolución Ministerial N° 0272-2012-ED; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el “Cronograma para los Procesos de Admisión 2016-I y 2016-II a las carreras de Formación Docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE), públicos y privados”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) e Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras de formación docente, públicos y privados, la difusión y cumplimiento del cronograma aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1337741-1 INTERIOR Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2016-IN Lima, 25 de enero de 2016