Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 26 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 18932015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 058-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 417-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 473-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 258-2015-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 003-2016MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: BOGOTÁ - LIMA y vv., con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "El Dorado", Bogotá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos,

material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente, en caso que el Gobierno de Colombia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1337058-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Coordinadora Técnica de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2016/IGSS Lima, 25 de enero de 2016 VISTO: El Expediente N° 002876-001 que contiene el Memorándum N° 033-2016-SG/IGSS; el Informe N° 075-2016-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 051-2016-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° el Instituto de Gestión de Servicios de un organismo público ejecutor adscrito de Salud, competente para la gestión, 1167 se creó Salud, como al Ministerio operación y

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