Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 26 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51-01 o normas que la sustituyan. f) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional del Presupuesto Institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. h) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. i) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. Artículo 3.- Delegar al Director de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, para la contratación de bienes, servicios y/u obras que realice la unidad ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que realiza la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normativa vigente sobre la materia. c) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección, de Adjudicación Simplificada, de Subasta Inversa Electrónica, de Selección de Consultores Individuales y/o Comparación de precios, en tanto su aprobación no sea indelegable. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección; así como autorizar la contratación de expertos independientes. f) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías. g) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. h) Pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el Comité de Recepción de Obra y el Contratista que se presenten a la Entidad. i) Aprobar las resoluciones de contratos. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. k) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. 3.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de

confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 4. b) Representar a la Unidad Ejecutora 015: Administración General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración. c) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. Artículo 4.- Las Resoluciones Ministeriales Nº 006­ 2015­JUS, Nº 155­2015­JUS, Nº 207­2015­JUS y Nº 226­2015­JUS, se encuentran vigentes solo para los procesos de selección bajo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada con Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138­2012­EF, Decreto Supremo Nº 116­2013­EF, Decreto Supremo Nº 080­2014 EF y Decreto Supremo Nº 261­2014­EF. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- El (la) Viceministro de Justicia, el (la) Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el (la) Secretario General y el (la) Jefe de la Oficina General de Administración deberán comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emitan, como consecuencia de la presente delegación de facultades. Artículo 7.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores

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