Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de enero de 2016 /

El Peruano

Tipo PBM (S973), a llevarse a cabo en las ciudades de Estrasburgo, República Francesa y Schwanau, República Federal de Alemania, respectivamente; así como una visita a la Línea 5 del Metro de la ciudad de Milán, República Italiana; del 27 al 30 de enero de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, mediante los informes de vistos, señala que en el marco de la ejecución del Proyecto en mención, se llevará a cabo en la ciudad de Estrasburgo, República Francesa, reuniones de coordinación; en la ciudad de Schwanau, República Federal de Alemania, la visita técnica a la fábrica Herrenknecht AG, con la finalidad de presenciar la ejecución de las pruebas técnicas, y el estado de la Tuneladora TBM Tipo PBM (S973); y en la ciudad de Milán, República Italiana, una visita a la Línea 5 del Metro; acciones que permitirán comprender los procesos constructivos del túnel de la Línea 2, de conformidad con lo previsto en numeral 4.2 del Anexo 06 del Contrato de Concesión; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante los Informes de vistos, señala que resulta procedente autorizar el viaje de representantes de la AATE en comisión de servicios, a las ciudades de Estrasburgo - República Francesa, Schwanau - República Federal de Alemania, y Milán - República Italiana, en el periodo comprendido entre el 26 de enero al 01 de febrero de 2016, con el objetivo de realizar las referidas visitas técnicas; Que, de acuerdo a lo informado por la AATE, resulta necesario autorizar el viaje de los representantes de dicha entidad, para participar en las citadas visitas técnicas, lo que permitirá al Estado, adquirir conocimientos sobre la tecnología y los estándares de fabricación para comprender los procesos constructivos del túnel de la Línea 2, en el marco del Contrato de Concesión; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos de los representantes de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, serán con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Jessica María Virginia Gonzales Vildoso, Directora Ejecutiva (e) de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del 26 de enero al 01 de febrero de 2016 a las ciudades de Estrasburgo, República Francesa; Schwanau, República Federal de Alemania; y Milán, República Italiana; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor Ronny Francisco Sotomayor Morales, Gerente (e) de la Unidad Gerencial de Infraestructura de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, del 26 al 30 de enero de 2016 a las ciudades de Estrasburgo, República Francesa y Schwanau, República Federal de Alemania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Jessica María Virginia Gonzales Vildoso: Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 6,652.40 Viáticos US$ 2,160.00 Señor Ronny Francisco Sotomayor Morales: Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 5,981.80 Viáticos US$ 1,620.00 Artículo 4.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría

del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en la presente Resolución Suprema, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina de Administración de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1338028-5

Otorgan a Líneas Aéreas Suramericanas S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2016-MTC/12 Lima, 8 de enero del 2016 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 308-2011-MTC/12 del 16 de setiembre de 2011, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 06 de noviembre de 2015; Que, con documento de Registro Nº 2015-060762 del 25 de setiembre de 2015, LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 18932015-MTC/12.LEG, en aplicación del artículo 75º numeral 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encauzar la solicitud de LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A., dándole el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,

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