Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas, y de otros servicios; por lo que considera necesaria la actualización de la muestra en concordancia con la evolución del Sector que implica la aparición de nuevas empresas por ampliación y posicionamiento de mercados, así como también retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos sean los más próximos al real desenvolvimiento de la economía; Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo de su envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática (ODEI) en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los correspondientes formularios de la "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y de la "Encuesta Mensual de Otros Servicios", los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1337737-1

El Informe Técnico N° 07-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y el Informe N° 001-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, sus funciones generales y específicas y las de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con Resolución Suprema N° 139-2010-EF y modificatorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT; Que el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación de sus documentos de gestión; Que asimismo, la referida disposición, para su mejor aplicación, ordena suspender las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; precisando además que la implementación de lo establecido en dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 07-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar la modificación y actualización del CAP a fin de eliminar, incorporar y reordenar cargos con motivo de la modificación al ROF de la SUNAT dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 372-2015/SUNAT, vigente a partir del 1 de febrero de 2016; Que asimismo, según indica el referido informe técnico, se requiere incorporar y eliminar cargos de supervisor en la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, lo cual le permitirá el cumplimiento de sus necesidades operativas; Que asimismo, para poder atender las necesidades planteadas por el dimensionamiento institucional efectuado para las Líneas de Servicio secundaria de Auditoría y Despacho Aduanero, se requiere reordenar e incorporar cargos de Especialista 1, 5 y 6 pertenecientes a la Superintendencia Nacional, Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico, Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que asimismo, se requiere incorporar cargos de Especialista en las Líneas de Servicio secundarias de Auditoría y de Despacho Aduanero que corresponden al personal que ocupa cargos de Directivo Superior que no son de libre designación y remoción; así como incorporar cargos para dar cumplimiento a mandatos judiciales; Que de otro lado, el referido informe señala que la propuesta de modificación y actualización del CAP cumple con los criterios para la elaboración y aprobación del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la clasificación del empleo público aprobada mediante la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114, y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2016/SUNAT Lima, 27 de enero de 2016

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