Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución Suprema N° 139-2010-EF y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos 1 y 2 y sus respectivos anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer que la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, con excepción de la actualización y modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP efectuada con motivo de la modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 372-2015/SUNAT, que entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo y el Formato 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1339107-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el uso del Lector de Huella Dactilar en la recepción de quejas escritas ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 27 de enero del 2016 VISTOS; El Oficio N° 4792-2015-P-CSJCL/PJ, de fecha 20 de mayo del 2015, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el Oficio N° 180-2015-GAD-CSJCL/PJ, de fecha 05 de junio del 2015, suscrito por el Licenciado César Pacheco Amorín, Gerente de Administración Distrital de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao y el Oficio N° 077-2015-CI-UAF-GA-CASJCL/PJ, de fecha 03 de junio del 2015, suscrito por el Ingeniero Martín Villa Apolaya, Coordinador de Informática de la Unidad Ejecutoria de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Como parte del Plan de Trabajo de ODECMA Callao 2015 - 2016, se propuso como primer pilar la aplicación del principio de gestión de la mejora continua. En las organizaciones, los líderes buscan que mejoren continuamente sus productos, la prestación de sus servicios o sus procesos. En consecuencia se conseguirán menores costos, mayor capacidad de cumplir en los tiempos de entrega y una mayor calidad en el servicio. Segundo: El Plan de Trabajo antes referido, tiene como objetivo general: Combatir con eficiencia y eficacia la corrupción en todas sus formas, y la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como una de las acciones estratégicas, la descrita en el punto 4. que corresponde a la EFECTIVIDAD DE LA JUSTICIA. MODERNIZACIÓN DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. Tercero: En dicho contexto, esta Jefatura de Control gestionó ante la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia desde el mes de mayo del año 2015, así como ante la Gerencia de Administración de esta Corte Superior, la obtención de 1 Lector de Huella Dactilar (Biométrica), con el fin de evitar la falsa identidad de algunas personas

que vienen a presentar su queja escrita, identificándose con nombres falsos y suplantando la identidad de otra persona, conducta maliciosa que debe ser sancionada conforme a Ley, en aras de brindar un servicio eficaz y transparente en la recepción de quejas escritas, cumpliendo el usuario judicial con presentar su queja escrita con los requisitos establecidos en la normatividad vigente descrita en el Capítulo II De la Queja, artículo 8°.- Requisitos de la Queja del novísimo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CEPJ, del 22 de julio del 2015, conforme lo descrito en el numeral 1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal del quejoso. (...), numeral 7. La firma del quejoso y/o la de su abogado. Si el quejoso no sabe leer ni escribir, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable y numeral 8. Documento que acredite la representación del quejoso. (...). Cuarto: El sistema de captura biométrica brindado por la RENIEC, constituye una herramienta tecnológica para el fortalecimiento de la seguridad jurídica, y un elemento disuasivo para la presentación de documentación falsa en la presentación de la queja escrita, al permitir que el personal de ODECMA Callao, a cargo del lector de huella dactilar, se asegure que el usuario judicial (quejoso) es quien dice ser y es quien efectivamente solicita el servicio, con las responsabilidades administrativas, civiles o penales de ser el caso correspondan. Quinto: Que la Corte Superior de Justicia del Callao, en mérito a lo solicitado por esta Jefatura de ODECMA del Callao mediante oficio N° 329-2015-J-ODECMACALLAO, de fecha 18 de mayo del 2015, ha adquirido 1 lector de huella dactilar, que se encuentra integrado con el sistema de captura biométrica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial y RENIEC, pedido que se sustentó en la finalidad de acreditar objetivamente la identidad del ciudadano peruano que solicita acceder al servicio que brinda esta ODECMA Callao, al momento de presentar su queja escrita; lector de huella dactilar que fue entregado a esta Jefatura de ODECMA en el mes de agosto del año 2015. Sexto: De las coordinaciones realizadas ante la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial por parte de la Jefatura de ODECMA Callao, se obtuvo con fecha 04 de noviembre del año 2015, la disposición para instalar o configurar el aplicativo web del RENIEC (servicio de verificación Biométrica) en la Mesa de Partes de la ODECMA Callao, para realizar el requerimiento de acceso al módulo de consulta biométrica, al haberse sustentado el pedido en la necesidad de utilizar este recurso para verificar la identidad de los quejosos y mejorar la calidad de atención al usuario, en mérito al Convenio Interinstitucional con RENIEC que permite que este servicio se utilice en cualquiera de sus puntos de atención. Siendo que con fecha 12 de enero del 2016, a través de la Oficina de Informática de esta Corte Superior de Justicia monitoreada por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, se instaló correctamente el aplicativo Web de autenticación e identificación biométrica de la identidad en la Mesa de Partes de la ODECMA Callao; siendo que la Sub Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, encargada de los Convenios con RENIEC de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Oficio N° 191-2016-GSJR-GG/PJ, de fecha 13 de enero del 2016, solicita al Jefe de la Oficina de Convenios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la creación del Usuario para el servicio de verificación Biométrica - SVB; usuario y clave que han sido entregados a la Responsable de Mesa de Partes de ODECMA Callao el día 27 de enero del 2016. Sétimo: En dicho contexto, de conformidad con las funciones de la Jefatura de la ODECMA descritas en el artículo 12° numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 01 de agosto del 2015, "1. planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA", resulta necesario el uso de las herramientas tecnológicas siguiendo la línea de trabajo propuesto por la Jefatura de la OCMA, estando

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