Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se Concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quien tiene habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, en el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tiene derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estás son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de entre Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MINDES y su modificatoria, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MINDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por (26) personas, entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las regiones del Perú y Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MINDES; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas y adolescentes peruanos, El resultado 18, establece la participación de niñas, niños adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en 100% de estas entidades; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de la Provincia Sánchez Carrión; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria Nº 24, de fecha 26 de diciembre del 2015, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, con visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo 1º.- APROBAR la conformación del Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia Sánchez Carrión, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Sánchez Carrión, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes que deciden ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) años y diecisiete (17) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de la Provincia Sánchez Carrión, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que representa el pensamiento de las niñas, niños y del adolescentes de los diferentes sectores de la Provincia y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la Provincia. Artículo 4º.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de política en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de política sobre infancia y adolescencia. c) Vigila y exige el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes a través de una declaración ante la alcaldía y el Concejo Municipal, quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. e) Representar a las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos para elaborar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social. f) Ser voceros ante el resto de la población de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 5º.- EL CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador; · La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. · El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrada por. a. Coordinador General. b. Sub Coordinador. c. Coordinador de Actas. d. Coordinador de Organización. Artículo 6º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Provincial, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 7º.- Encargar a Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza Provincial entrará en vigencia al siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los treinta días del mes de diciembre del 2015 Por tanto mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1339246-1

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