Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576933

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito
ORDENANZA N° 388-MDA Ate, 27 de Enero de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2016; visto el Dictamen N° 001-2016-MDA/CFyC, de la Comisión de Fiscalización y Control, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el artículo 46° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 170-MDA, se aprobó Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, RAS y CUIS de la Municipalidad Distrital Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Informe N° 029-A-2016-MDA-GDESGCOS, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y considerando las recomendaciones señaladas en el Memorándum N° 04-2016-MDA-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, proponen otorgar facilidades y pone a consideración el proyecto final de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate ", el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente,

contemplando beneficios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones (reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas; siendo que los pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada; Que, mediante Informe N° 004-2016-MDA-GDE de fecha 13 de enero 2016, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate", destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fin de que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto; objetivo que responde a una gestión eficiente de recaudación de ingresos; Que, mediante Proveído N° 0084-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal, contando con la conformidad de Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Subgerencia de Recaudación y Control, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distritos de Ate", y remite los actuados a fin de que previo Dictamen, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 001-2016-MDA/CFyC, la Comisión de Fiscalización y Control, recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9°, EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que al mes precedente de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio. El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro. Años 1999- 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Descuento (%) 95% 90% 80% 70% 60% 50%

b) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de precios al consumo) de la multa administrativa. c) Condonación del cien por ciento (100%) de los de intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente ordenanza.

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