Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse al contado o fraccionado y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en el inciso a) del Articulo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las Multas Administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de precios al consumo), costas procesales y gastos administrativos generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva o en el fraccionamiento correspondiente, según corresponda. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en el siguiente supuesto: a) Cancelen o fraccionen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas. Artículo Quinto.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento de su pretensión ante la autoridad competente. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital Ate. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo Sexto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Séptimo.- De los pagos efectuados. Los pagos a cuenta y por Convenio de Fraccionamiento efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2° de ésta Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad del artículo segundo de la presente ordenanza; dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta por un término de Quince (15) días hábiles; a cuyo vencimiento la Administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refiere el presente beneficio. Segundo.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por la Directiva Nº 007-2009-MDA norma que establece los procedimientos

para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009. Durante la vigencia del presente beneficio, suspéndase la aplicación de cualquier norma que se oponga a la presente. Tercero.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarto.- Encárguese a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Recaudación y Control, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate : www. muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1340130-1

Modifican y prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 373-MDA, que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 389-MDA Ate, 27 de Enero de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero de 2016; visto el Dictamen N° 001-2016-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio; en su Disposición Complementaria Transitoria, se establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090, modificada por la presente Ley;

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