Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece en el articulo 38º como un procedimiento administrativo la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, donde mediante Resolución de la Municipalidad Distrital, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la Recepción de Obra. Solo podrán ser regularizadas las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de Setiembre de 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, a la fecha se ha podido verificar en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, lo que hace que estas se encuentren en condición de informalidad, y en algunos casos no están siendo declaradas en el Área de Rentas de la Municipalidad; Que, nuestra Corporación Edil, teniendo en cuenta la problemática que se presenta, ha otorgado disposiciones legales que permitieron la Licencia de Obra y Regularización de Licencia en el Distrito de Ate, siendo la última Ordenanza la Nº 373-MDA, la misma que se encuentra vigente a la fecha; sin embargo, muchos vecinos de nuestro distrito por diferentes circunstancias no han podido acogerse a ésta, continuando aún en la informalidad; Que, en vista de esta experiencia, y teniendo en cuenta que existen aún edificaciones sin regularizar, es que se proyecta la modificatoria de la Ordenanza 373 ­ MDA para el Distrito de Ate, pero con nuevos aportes a fin de promover aún más la formalidad, así como el saneamiento físico legal de las construcciones en el Distrito, siendo, por lo tanto pertinente para estos efectos de manera provisional, que para el pago de la multa por construir sin licencia será 1.0 % V.O. (únicamente para vivienda Modalidad "B"), que estará vigente hasta el 30 de Junio del 2016, el mismo que contribuirá a un mayor desarrollo económico de la ciudad, dado que una propiedad formalizada se convierte en un activo patrimonial que aumenta la riqueza económica de los propietarios, contribuyendo a su progreso personal, colectivo y consecuentemente al progreso del Distrito; Que, mediante Dictamen N° 001-2016-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 373MDA, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO QUINTO Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 373-MDA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACION DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- DISPONER; la modificación del numeral 8) del artículo quinto (De los requisitos), de la Ordenanza Nº 373-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 8.- (...) "Multa por construir sin licencia 1.0 % V.O. (para vivienda Modalidad B)". (...). Artículo Segundo.- RATIFICAR; en todo lo demás el contenido de la Ordenanza N° 373-MDA, debiendo mantenerse vigente en todos sus extremos los demás pagos por derecho de trámite y multas administrativas correspondientes para las otras modalidades, acorde al procedimiento correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Cuarto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza N° 373-MDA, que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito de Ate, hasta el 30 de Junio de 2016. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Artículo Tercero.- DISPONER; que el beneficio otorgado en el presente Ordenanza será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, así como a los expedientes que ingresen hasta la culminación de la prórroga de la Ordenanza N° 373-MDA. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1340130-2

Aprueban moción de orden del día de apoyo y respaldo a la población de Pariachi, Horacio Zeballos y pueblos aledaños, quienes manifiestan su voluntad y libre autodeterminación de seguir integrando el Distrito de Ate
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2016/MDA Ate, 19 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 19 de Enero de 2016; el Documento N° 2869-2016 de la Coordinadora Pariachi elevado al Pleno del Concejo Municipal mediante el Proveído N° 0065-2016-MDA/ GM, de la Gerencia Municipal; sobre la solicitud de pronunciamiento mediante una Moción de Orden de Día, respecto al Decreto Supremo N° 091-2015-PCM, que Declara como Zona de Interés Nacional al Distrito de Ate de la Provincia y Departamento de Lima, para la creación política del Distrito de Huaycán, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2015-PCM, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de Diciembre de 2015, se declara como zona de interés nacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del Distrito Huaycán, que posibilite la mejor organización del territorio"; asimismo, en su artículo segundo señala que: La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no

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