Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 455-2015/MDB-CDB que aprobó El Tope Máximo de 5% para el Incremento de Tasas de Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2016, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 423-2015-MML; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S N° 156-2004-EF en su artículo 14° establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada y en su literal a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga y el literal c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, asimismo el artículo 15º de la norma citada, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...); Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-13-EF, a mérito de la cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, mediante Informe N° 006-2016-GR/MDB del 13.01.2016 el Gerente de Rentas propone el proyecto de ordenanza cuyo objeto y finalidad de la ordenanza, es establecer "Las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios, Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2016 y Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada". Asimismo, señala que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2016; Que, mediante Informe N° 011-2016-GAJ/MDB del 14.01.2016 el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba "Las Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios, Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2016 y Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada"; Estando a lo expuesto y siendo favorable el Dictamen de la Comisión de Rentas y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 9° numerales 8), 39°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Pleno de Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2016 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA". Artículo Primero.- Objeto y finalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016, así como el régimen de incentivos por pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio, y establecer la fecha de vencimiento para la presentación la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Fechas de Vencimiento. Establézcase las fechas de vencimiento para el pago

del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente cronograma. Impuesto Predial Pago al Contado: Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 29 de Febrero Hasta el 31 de Mayo Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre Hasta el 29 de Febrero

Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota 5ª Cuota 6° Cuota 7° Cuota 8° Cuota 9° Cuota 10° Cuota 11° Cuota 12° Cuota Hasta el 29 de Febrero Hasta el 31 de Marzo Hasta el 30 de Abril Hasta el 31 de Mayo Hasta el 30 de Junio Hasta el 30 de Julio Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Setiembre Hasta el 31 de Octubre Hasta el 30 de Noviembre Hasta el 31 de Diciembre

Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por pronto pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:
DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS 10% FECHA LIMITE DE CANCELACIÓN

CONDICIONES

Cancelación total anual del Impuesto Hasta el 29 de Predial, Arbitrios Municipales y Derechos Febrero del 2016 de Emisión 2016

Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al Predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con Inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Artículo Quinto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo hasta el 29 de febrero de 2016, el incumplimiento de la presente generará la sanción tributaria correspondiente. Artículo Sexto.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia

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