Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

576932 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Designan al Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura y precisan sus funciones
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 041-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 27 de enero de 2016 VISTOS: El Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley N° 28607 y Ley N° 30305, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y, en tal sentido, el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada ley señala que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, acorde a su Undécima Disposición Complementaria Final, entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual se ha aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015EF, publicado el 27 de diciembre de 2015; por lo que, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento han entrado en vigencia desde el 28 de diciembre de 2015; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 6°, señala: "6.1 (...). /// 6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal."; a su vez, en su artículo 8°, referido al Comité de Inversiones, señala: "Artículo 8.- Comité de Inversiones ///// 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: /// a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. ///// 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado el 27 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto

Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; siendo que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6° del citado reglamento señala: "6.1. El Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento. /// En el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente."; Que, en tal sentido, resulta necesaria la designación del `COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA', en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la eficacia anticipada del acto administrativo, establece: "17.1) La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (...).", siendo adecuado que, el presente acto administrativo, se emita con eficacia anticipada al 28 de diciembre de 2015; De conformidad con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas a este despacho por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 28 de diciembre de 2015, al `COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA', en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento, conforme al siguiente detalle: Econ. Carlo Antonio Sante María BERTINI HURTADO Presidente Asesor de Gobernación Regional Ing. Galvarino Antonio ORELLANA MONTENEGRO Gerente General Regional (e) Abog. Susan Maribel VILLAR DE LA CRUZ Abogada V Miembro Miembro

Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura, constituido mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, incluidas las contenidas en el artículo 7° del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7° de su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, la presente Resolución. Artículo Cuarto.NOTIFICAR la presente resolución a los miembros del Comité de Inversiones, PROINVERSION, Secretaría General, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1339934-1

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