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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2016 (30/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

576945 Sábado 30 de enero de 2016 El Peruano / II. PROPUESTA NORMATIVA II.1 Modi fi cación de la Nota P11A Corresponde declarar en reserva la banda 692-698 MHz, sin que sea posible que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice nuevas asignaciones en esta banda mientras dure dicha situación. Ello, a efectos de asegurar la plena operatividad a nivel técnico y comercial de la Banda 700 MHz; garantizar la disponibilidad de fondos, canales de destinos y en general, la continuidad de operaciones de los radiodifusores del Canal 51; y, mantener la atribución a favor de Servicios de Radiodifusión del Canal 51, en la espera de mayor consenso técnico a nivel internacional, sobre la posibilidad de implementar servicios desde dicho Canal, sin afectar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones desde la Banda 700 MHz. En tal sentido, resulta necesaria la modi fi cación de los rangos de frecuencias implicados en la migración de la Banda 700 MHz. Asimismo, a fi n de ampliar la cantidad de canales disponibles para la migración y hacer un uso más e fi ciente del espectro, resulta adecuado disponer que los servicios de radiodifusión migrados puedan utilizar también la transmisión digital. II.2 Propuesta de Disposición Complementaria Final A fi n de permitir la disponibilidad de los fondos detallados en la Resolución Ministerial Nº 337-2014-MTC/03, para la migración a tecnología digital, resulta adecuada la inclusión de una Disposición Complementaria Final en el proyecto normativo, a través de la cual se asegure la continuidad en la prestación de servicios de radiodifusión a cargo de los actuales titulares de asignaciones de espectro en el canal 692-698 MHz (Canal 51), al disponerse de los fondos provisionados para la migración respectiva (utilizando tecnología analógica o digital), y los canales de destino respectivos, en forma consistente con la propuesta de modi fi cación de la Nota P11A. III. PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO El artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio. Cabe señalar que el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. En atención a ello, corresponde publicar el proyecto normativo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general. IV. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO Al respecto, cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado; asimismo, entre los bene fi cios que se esperan alcanzar mediante su aprobación, se considera los siguientes: • Establecer medidas para facilitar el proceso de transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando la tecnología digital en el Canal 51. • Reducir contingencias referidas a la existencia de interferencias en el uso de la banda de 698 – 806 MHz, para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. V. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta normativa, modi fi ca la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, estableciendo la reserva del canal 692-698 MHz, manteniendo la atribución de dicho canal para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión. 1339398-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nue va publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNPROYECTO