Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

577122 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 003-2016-PCM/SD Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: Los oficios N° 001-2016-MMCSOA y N° 003-2016-MMCSOA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MDCH de la Municipalidad Distrital de Characato; la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-MDM de la Municipalidad Distrital de Mollebaya; la Ordenanza Municipal Nº 036-2015MDP de la Municipalidad Distrital de Pocsi; la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDP de la Municipalidad Distrital de Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 009-2015-MDVQ de la Municipalidad Distrital de Quequeña; la Ordenanza Municipal Nº 013-2015-MDS de la Municipalidad Distrital de Sabandía; la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MDVY de la Municipalidad Distrital de Yarabamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; el Oficio Múltiple N° 008-2016-PCM/SD y los informes Nº 006-2016­PCM/ SD-OGI-MIRA y Nº 00005-2016-PCM/OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio N° 001-2016-MMCSOA, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba y presidente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba de la Provincia y Departamento de Arequipa; Que, por Oficio Múltiple N° 008-2016-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 0062016-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; Que, mediante Oficio N° 003-2016-MMCSOA, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de

la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial, b) Manejo integral de residuos sólidos, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego, e) Mejoramiento o ampliación de servicios educativos y de salud y f) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, e) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública y f) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.