Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, acorde con el Informe Nº 00005-2016­PCM/OGI, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa"; integrada por las Municipalidades Distritales de Characato, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía y Yarabamba de la Provincia y Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", como sigue: - Presidente: Tomás Salomón Delgado López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba. - Director: Angel Anastacio Linares Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Characato. - Director: Tito Edilberto Zegarra Lajo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebaya. - Director: Dennis Inocencio Cornejo Soto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocsi. - Director: Toribio Rolando Choque Cosi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Polobaya. - Director: José Antonio Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña. - Director: Santos Alberto Salinas Valencia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sabandía. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Sur Oriental de Arequipa", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1340952-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014 -2016-SERFOR/DE Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0031-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 02 de febrero de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto

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