Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

que habiliten las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares. La comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo de la operación, y en esta se deberá indicar la identificación del contribuyente. Cuando la comunicación la realice un tercero autorizado este deberá contar con el documento que acredite su representación para tal efecto. (...)" Artículo 3º.- Conservación de documentación Incorpórese el inciso d) en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF. "Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (...) d. La presentación de la comunicación no exime al contribuyente de la obligación de conservar toda la documentación y/o libros que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce de la exoneración." Artículo 4º.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mi dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341827-2

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Oscar Antonio Basso Winffel, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341826-3

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2016-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2016-EF Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, estableciendo que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial está integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 13 del Decreto Ley Nº 21021 establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes; Que, considerando que se encuentra vacante uno de los cargos de Director del citado Consejo Directivo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario efectuar la designación correspondiente; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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