Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

"Artículo 1.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. ­ Editora Perú para los fines previstos en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y la Décima Disposición Complementaria Final de su Reglamento, es la siguiente: - Papel periódico en bobinas. - Papel bond en bobinas. - Planchas e insumos químicos. - Tintas. - Mantillas. - Solución de fuente." Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341514-2

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME ­ PROMIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2016-EF/15 Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 005-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, del 15 de enero de 2016 y el Informe N° 042-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de diciembre de 2015; el Acta de Sesión N° 10 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 23 de diciembre de 2015; y la Carta CF-09619-2015/GIIF de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), recibida el 29 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, por medio del artículo 31 de la referida Ley N° 30230, para la administración del Fondo MIPYME se autorizó a la Dirección General de Tesoro Público y Endeudamiento (DGETP) del Ministerio de Economía

y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015EF, modificado por el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable previa del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección pre aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF09619-2015/GIIF, recibida el 29 de diciembre de 2015, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión N° 10 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 23 de diciembre de 2015, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Garantía en favor de las MIPYME - PROMIPYME, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe N° 042-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, del 22 de diciembre de 2015; Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME - PROMIPYME; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, y el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantías en favor de las MIPYME PROMIPYME, que consta de diecinueve (19) artículos, y una disposición complementaria final; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341514-3

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