Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA INTERNA 1 : RECURSOS ORDINARIOS 76 617 897,00 76 617 897,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1341826-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO N° 015-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene

personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, dispone que dicho Ministerio ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, en el numeral 25 del artículo 6 de la citada Ley, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, la de administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia. Que, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, destaca como uno de los lineamientos de la función consular a la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares, lo cual implica el reforzamiento en la aplicación del principio del servicio público, el ajuste de la actuación consular a los principios de legalidad, simplificación administrativa, eficacia, celeridad y la modernización tecnológica de los trámites y servicios; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene llevando a cabo el proceso para la "Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes, Diplomáticos y Especiales", alineado con los criterios acordes por la Superintendencia Nacional de Migraciones, orientado a garantizar la existencia de un pasaporte único con los máximos niveles de seguridad física y electrónica; Que, a través del documento OF. "RE" (OPP) N° 2-5-44/01, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 941 148,00), para financiar la implementación de la emisión descentralizada de pasaportes biométricos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 941 148,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38 941 148,00), para financiar la implementación de la emisión descentralizada de pasaportes biométricos, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

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