Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que, para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 014 -2016-SERFOR/DE ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Regiones Especies Sajino Pecari tajacu Huangana Tayassu pecari DA (Por unidad) S/ 4.76 Loreto 25,379 Ucayali 31,000 San Martín 8,660 Junín 250 Pasco 1,000 Total 66,289

CULTURA
Modifican el artículo 3° de la R.M. N° 0172016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2016-MC Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO, el Memorándum N° 000021-2016/SG/MC de fecha 29 de enero de 2016 emitido por la Secretaría General y el Informe N° 000010-2016/OGA/SG/MC de fecha 25 de enero de 2016 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través del Memorándum N° 000021-2016/SG/ MC de fecha 29 de enero de 2016 emitido por la Secretaría General, se solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC de fecha 20 de enero de 2016 en el extremo referido a la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado efectuada a favor de la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, en virtud a lo señalado en el Informe N° 000010-2016/OGA/SG/MC de fecha 25 de enero de 2016 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF señala "(...) el órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato que involucra el trámite de perfeccionamiento, aplicación de penalidades, procedimientos de pago en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo (...)"; Que, estando a lo solicitado, resulta viable la modificación del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC de fecha 20 de enero de 2016, en lo que respecta a la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado a favor de la Directora General de la Oficina General de Administración; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 017-2016-MC de fecha 20 de enero de 2016, conforme al siguiente detalle: "Artículo 3°.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: 3.1 En Materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 003: Ministerio de Cultura (...) Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares (...); así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales". Artículo 2°.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

S/ 4.76

9,043

12,000

1, 500

500

700

34,012

DA : Derecho de Aprovechamiento 1341398-1

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