Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

577129

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341827-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores En Soles UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General 38 941 148,00 -------------------38 941 148,00 ===========

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO ACTIVIDAD 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF
DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores se estableció la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y valores representativos de acciones realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 382-2015EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30341 conteniendo, entre otros, disposiciones que regulan la información mínima que debe tener la comunicación que se debe realizar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares a que hace referencia el artículo 3º de la citada ley; Que, resulta necesario modificar la información mínima requerida a fin de facilitar la aplicación de la exoneración; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente norma es modificar el inciso a. del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015EF, e incorporar un inciso d. al referido artículo. Artículo 2º.- Información de la comunicación que debe remitirse a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Modifíquese el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 382-2015-EF. "Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (...) a. La comunicación será realizada de forma independiente por cada enajenación que se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente haciendo uso de las plataformas electrónicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001123 : Protocolo y Ceremonial del Estado 37 371 819,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 569 329,00 -------------------38 941 148,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.