Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Quinto. Que, finalmente, el Informe N° 064-2015-NOR-ST-ETI-CPP-PJ, ha referido que en la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ se facultó a los Presidentes de Corte Superior de Justicia, a fin que tomen las medidas administrativas necesarias para la adecuada implementación del D. Leg. N° 1194; así como conducir a una responsable redistribución de la carga procesal penal de los órganos jurisdiccionales que se han designado para la tramitación de los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; debiendo tener en consideración la primacía de la realidad para la toma de decisiones para la redistribución de la carga procesal. Sexto. Que del análisis y valoración de los documentos presentados, resulta necesario emitir pronunciamiento a fin de precisar medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del D. Leg. N° 1194; la implementación de los órganos jurisdiccionales; y el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 024-2016 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

los procesos penales del Código Procesal Penal para dicho órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Reiterar que la realización del turno penal de los órganos jurisdiccionales de proceso inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, se sujetan a lo ordenado por Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- Reiterar la facultad otorgada por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ a los Presidentes de Corte Superior de Justicia, a fin que tomen las medidas administrativas necesarias para la adecuada implementación del D. Leg. N° 1194; así como conducir a una responsable redistribución de la carga procesal penal de los órganos jurisdiccionales que se han designado para la tramitación de los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; debiendo tener en consideración la primacía de la realidad para la toma de decisiones y para la redistribución de la carga procesal. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del D. Leg. N° 1194. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

Artículo Primero.- Precisar que el 8° y 12° Juzgado Especializado Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, convertidos en 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria, respectivamente, para conocer a exclusividad los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, continuarán conociendo el 100% de la carga en trámite, facultándose al Presidente de la Corte Superior, a disponer la redistribución de la carga procesal en función a la necesidad de descarga o al aumento de los procesos de flagrancia siempre que estos se incrementen de manera significativa. Artículo Segundo.- Modificar la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ en el extremo de la competencia territorial para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y designar órganos jurisdiccionales para el conocimiento de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en el siguiente orden: · El Juzgado de Paz Letrado de Canta, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria para los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. · El Juzgado de Mixta de Canta, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal para los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Para los procesos cuyo conocimiento demanden la atención del Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, en los casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, estos deben ser remitidos a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Modificar la nomenclatura del 5° Juzgado Especializado Penal de Independencia, del mismo Distrito Judicial, que en adición de funciones actúa como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, a 5° Juzgado Especializado Penal Permanente del distrito de Independencia en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial y de materia, debiendo de concluir con la carga existente tramitada bajo los alcances del Código Procesal Penal, al término de la liquidación de dichos procesos dejará de actuar como juzgado en adición de funciones. Asimismo, se deberá disponer el recorte de ingresos de

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342060-2

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2016-CE-PJ Lima, 27 de enero de 2016 VISTO: El Oficio N° 016-2016-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 338-2015-CE-PJ, de fecha 4 de noviembre de 2015, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 11 de noviembre del año próximo pasado, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el Presidente de la referida Sala Suprema ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2015 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria mediante Resoluciones Administrativas

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