Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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a la Justicia de Personas Vulnerables; y la propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo. CONSIDERANDO:

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial institucionalizó el programa de proyección social "Justicia en tu Comunidad", en virtud del cual se desarrollan actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad, en armonía con la función pública que le corresponde al Poder Judicial. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 316-2015-CE-PJ, del 14 de octubre de 2015, este Órgano de Gobierno constituyó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personal Vulnerables", para la ejecución y monitoreo de la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano. Tercero. Que, al respecto, la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, en su condición de Coordinadora Nacional de ambos programas, propone la institucionalización y fusión de los referidos programas, a fin de promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, implementando las 100 Reglas de Brasilia de manera coordinada en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, la Presidencia del Consejo Ejecutivo ha presentado propuesta de estructura organizacional, a fin de viabilizar el funcionamiento del referido programa. Quinto. Que, en tal sentido, la propuesta busca ejecutar y monitorear la eficacia de las 100 Reglas de Brasilia en las Cortes Superiores de Justicia del país, en forma articulada, para lo cual resulta necesario se fusionen el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y el Programa "Justicia en tu Comunidad", constituidos mediante las resoluciones administrativas antes mencionadas. Sexto. Que, atendiendo a que este Órgano de Gobierno tiene la facultad de adoptar las medidas pertinentes para que las dependencias que integran el Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; resulta necesario dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 063-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano. Artículo Segundo.- Establecer como estructura organizacional del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, la siguiente: a) Responsable Técnico b) Responsable Presupuestal c) Área de Justicia en tu Comunidad, integrada por dos abogados. d) Área de Justicia de Personas Vulnerables, integrada por un Administrador, un Periodista y un Informático. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas N° 037-2011-CE-PJ y N° 316-2015-CEPJ; asi como todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1342060-5

Prorrogan el destaque temporal de magistrada del Distrito Judicial de Huaura, en un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 352-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO: El asunto administrativo que contiene el pedido de ampliación de destaque temporal en el Distrito Judicial de Lima Sur, por motivo justificado y excepcional, presentado por la doctora Esther Medalith Díaz Segura, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 298-2013-CE-PJ, del 28 de noviembre de 2013, amparó la solicitud de destaque presentada por la doctora Esther Medalith Díaz Segura por el plazo de un año, a una plaza vacante de similar nivel en el Distrito Judicial del Callao, el mismo que venció el 16 de diciembre de 2014. Segundo. Que, posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 406-2014-CE-PJ, del 3 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta el estado de salud de su menor hijo, se declaró fundado el destaque temporal de la referida jueza por el plazo de un año en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y la Presidencia de la referida Corte Superior, en cumplimiento de dicho mandato, emitió la Resolución Administrativa N° 1391-2014-P-CSJLIMASUR/PJ del 17 de diciembre de 2014, designando a la jueza recurrente a partir de esa fecha en el despacho del Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Miraflores. Tercero. Que mediante escritos de fechas 11 y 24 de noviembre del presente año la doctora Esther Medalith Díaz Segura, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, solicita a este Órgano de Gobierno ampliación de su destaque temporal del cual viene gozando a la fecha como Juez Titular Especializado de Familia de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, señalando lo siguiente: a) El sustento de su petición es que su menor hijo de iniciales H.M.D.D, de 12 años de edad, requiere prolongar su tratamiento médico especializado en la ciudad de Lima, por encontrarse a la fecha recibiendo atención médica en el Policlínico Peruano Japonés - Centro Terapeútico Peruano Japones, al habérsele detectado a través de los informes psicológicos con el diagnóstico Síndrome de Asperger, quien viene siendo sometido a terapias psicológicas. b) El Informe de evolución emitido por el psicólogo Santiago Paredes Ruiz, constancia de atención emitida por la neuróloga Inés Caro Kahn; y receta médica única estandarizada R.E. 1794956, expedida por la indicada profesional de fechas 14 y 23 de octubre y 28 de setiembre del año en curso, respectivamente, correspondiente a la Historia Clínica D048047. Precisándose que no obstante la evolución favorable del menor, se sugiere continuar con las siguientes terapias y acciones con la intervención conjunta del policlínico, la familia y del centro educativo: i) Evaluación psicológica de seguimiento, ii) Taller de habilidades sociales, iii) Taller de atención - concentración y estudio, y iv) Controles en casa y colegio por dificultades

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