Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, el PEAS, reemplaza a la Capa Simple y al Plan Mínimo de Atención definidos en los literales f) y h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; Que, mediante Resolución N° 1471-GGESSALUD-2013, se aprobó la Directiva N° 018-GGESSALUD-2013, "Definición, características y funciones generales de los establecimientos de salud de EsSalud", en cuya Disposición VI.2 relacionada al Ordenamiento Organizacional de EsSalud, precisa los tipos de establecimientos de salud por niveles de atención, I, II y III; Que, la Directiva antes citada, clasifica dentro de los establecimientos de Salud de Nivel II de Atención, al Hospital General y al Hospital Especializado; definiendo las características de los citados nosocomios; precisando que el Hospital General, es aquel establecimiento con o sin población asignada, que brinda atención de salud más frecuentes de baja y mediana complejidad, en el que se desarrollan actividades de atención integral ambulatoria, hospitalaria y de emergencia en cuatro especialidades básicas y otras especialidades según demanda, entre otros; Que, de acuerdo con el resultado de la evaluación de las atenciones en establecimientos de salud de afiliados a Entidades Prestadoras de Salud (EPS) realizada, actualmente el 56% de la población afiliada a EPS se encuentra asignada a establecimientos de salud del Nivel I de Atención, en los que por lo general se brinda atención relacionada con la Capa Simple y Plan Mínimo de Atención, motivo por el cual resulta conveniente asignar a los asegurados afiliados a EPS a establecimientos de Nivel II de Atención de EsSalud, con lo cual se simplifica y mejora la atención a los asegurados y se garantiza una adecuada distribución de los recursos institucionales en los citados centros asistenciales; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER que a partir del mes de febrero 2016 los asegurados afiliados a EPS sean asignados a establecimientos de salud del Nivel II de Atención de EsSalud; con excepción de los asegurados pertenecientes a las Redes Asistenciales de Cusco y Junín, por motivos de ubicación geográfica y distancia de los establecimientos de salud. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado para que realice las acciones y coordinaciones necesarias para la implementación de la disposición señalada en el numeral anterior y la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional de EsSalud. 3. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1342018-1

VISTOS, los escritos de registro N° 2006-013952 y N° 080076, mediante los cuales la empresa RADIO BOLOGNESI E.I.R.L., solicita la renovación y la transferencia de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 112-98-MTC/15.19 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; y el escrito de registro N° 2015-044286 mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicita la renovación de dicha autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0062-75TC/CO del 17 de julio de 1975, se autorizó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL CENTRO S.A.1 a operar por el plazo de diez (10) años, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; Que, por Resolución Ministerial N° 112-98-MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO BOLOGNESI E.I.R.L. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 17 de julio del 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4122005-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ Concepción ­ Chupaca; Que, con escrito de registro N° 2006-013952 del 30 de mayo del 2006, la empresa RADIO BOLOGNESI E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Ministerial N° 112-98MTC/15.19; Que, con escrito de registro N° 080076 del 12 de setiembre del 2007, la empresa RADIO BOLOGNESI E.I.R.L. solicita la transferencia de la autorización que le fuera renovada por Resolución Ministerial N° 11298-MTC/15.19, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como el cambio de finalidad del servicio de comercial a educativa; Que, con escrito de registro N° 2015-044286 del 17 de julio del 2015, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicita la renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 112-98-MTC/15.19, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ Concepción ­ Chupaca, departamento de Junín; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reconocen a persona jurídica como titular de autorización otorgada mediante R.M. N° 0062-75-TC/CO y renovada mediante R.M. N° 112-98-MTC/15.19
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2016-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2016

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