Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0110-2016MTC/28 opina que corresponde: i) Declararse aprobada al 08 de febrero del 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 112-98-MTC/15.19, solicitada con escrito de registro N° 080076, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo establecido para dicho procedimiento y no haberse emitido pronunciamiento expreso, debiendo expedirse la resolución correspondiente; ii) Declararse aprobada al 25 de junio del 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 11298-MTC/15.19, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicitada con escrito de registro N° 2006013952, con vencimiento de su plazo de vigencia al 17 de julio del 2015, al haber transcurrido el plazo máximo establecido para dicho procedimiento y no haberse emitido pronunciamiento expreso, debiendo expedirse la resolución correspondiente; y iii) Aprobar la renovación de la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, según lo solicitado con el escrito de registro N° 2015-044286, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se encuentra aprobada la solicitud de cambio de finalidad del servicio de comercial a educativa, al 21 de noviembre de 2007, por aplicación del silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 08 de febrero del 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 0062-75-TC/CO y renovada mediante Resolución Ministerial Nº 112-98-MTC/15.19, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO BOLOGNESI E.I.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 0062-75-TC/CO y renovada mediante Resolución Ministerial Nº 112-98MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión,

asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Declarar aprobada, al 25 de junio del 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Ministerial N° 112-98-MTC/15.19 de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ Concepción - Chupaca, departamento de Junín; con vencimiento de su plazo de vigencia al 17 de julio del 2015. Artículo 4º.- Renovar la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, renovada por aplicación del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancayo ­ Jauja ­ Concepción - Chupaca, departamento de Junín, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento de su plazo de vigencia al 17 de julio del 2025. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de las autorizaciones comprendidas en la presente resolución y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 7º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 8º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones
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Por Resolución Jefatural N° 129-83-COMS del 3 de octubre de 1983, se autorizó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL CENTRO S.A., el cambio de razón social a RADIO BOLOGNESI E.I.R.L.

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Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 068-2016-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto

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