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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (11/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

577728 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Turquía. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344319-2 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2016-RE Lima, 10 de febrero de 2016VISTA:La Resolución Suprema N.° 163-2015-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; La Resolución Ministerial N.° 0728-2015-RE, que fi jó el 16 de setiembre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota N.° EA/PE/B/2015/2, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Maldivas, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas, con residencia en la India; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 47, del Despacho Viceministerial, de 5 de enero de 2016; y el Memorando (PRO) N.° PRO0012/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 5 de enero de 2016; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Maldivas, con residencia en la India. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344319-3 SALUD Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que con fi guran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que uno de los supuestos que con fi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;