Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

. Custodiar los archivos y demás documentos que se encuentran en la oficina del cementerio. . Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del cementerio municipal, comunicando cualquier infracción o falta cometida. . Informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano sobre las funciones realizadas por el cementerio municipal. . Disponer que se presten los servicios correspondientes en los días no laborables (sábados, domingos y feriados). . Cumplir con las demás funciones que se le sean asignadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, así como las disposiciones del presente Reglamento y demás normas conexas. ) ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con las siguientes funciones: . Informar a los solicitantes sobre los espacios disponibles para las inhumaciones a fin de que dispongan el lugar de su elección. . Mantener actualizado el registro de pagos por concepto de derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal así como de los servicios no exclusivos que esta brinda, debiendo informar mensualmente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre los abonos efectuados. . Gestionar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos. . Deberá remitir a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano referidas a la autorización para realización de mejoras (entiéndase por colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Única de Servicios No Exclusivos). . Además de otras funciones establecidas en la Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-94-SA. ) 02 SUPERVISORES DE CEMENTERIOS, cuyas funciones serán las siguientes: . Supervisar y monitorear el funcionamiento de los Cementerios, el cumplimiento de las disposiciones normativas con respecto a las inhumaciones, construcciones, traslados y otros. . Supervisar el cumplimiento de la seguridad, conservación y el buen estado de los jardines, limpieza, ornato del local y otros. . Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo nicho permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. . Monitorear el cumplimiento de los procedimientos administrativos para el entierro y traslado de difuntos. . Coordinar el cumplimiento de la seguridad, el mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento, conservación y ornato del local y sus instalaciones. . Informar mensualmente a la Oficina de Administración de Cementerios sobre el funcionamiento y estado de las instalaciones de los Cementerios. ) 04 GUARDIANES, uno por cada cementerio, cuyas funciones serán las siguientes: . Solicitar y verificar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos. . Guiar hacia el lugar de la inhumación escogido por los solicitantes , según la información que les haya otorgado el coordinador del cementerio . Mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al cementerio. . Supervisar la inhumación de nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos, no permitiendo que en uno de ellos permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 11°.-El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente por parte del Coordinador, Técnico Administrativo, Supervisor y

Guardián del cementerio municipal conllevara a las responsabilidades administrativas, civiles y o penales a que hubiere lugar. TÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPÍTULO I DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 12°.- Los cementerios municipales se atienden al público de lunes a domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 17:00 p.m. CAPÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Artículo 13°.- Los cementerios Municipales cuentan con los siguientes tipos de sepultura: ) SEPULTURAS EN TIERRA: Entierro en exposición directa a la tierra por debajo de la rasante del suelo, cubierto con tapa de concreto o césped. ) TUMBAS: Construcción de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y césped. ) NICHOS: Construcción en forma de edificaciones en el espacio superior, de una tumba, las especificaciones técnicas están a cargo de la Sub de Obras Públicas. Las dimensiones mínimas de los NICHOS son: 1. Adultos: 2 m. por 0.70 m.; 2. Niños de 5 a 15 años: 1.5 m. por 0.75 m; 3. Niños menores de 5 años: 1 m. por 0.50 m. ) MAUSOLEOS: Los que pueden ser nichos bóvedas ubicadas en la rasante del suelo, organizados en pabellones galerías de nichos. Los mausoleos con concedidos, a perpetuidad, a personas naturales y o jurídicas debiendo quedar registrado en el cementerio municipal, así como sus descendientes en línea directa, que tienen derecho a determinar quienes puedan ser sepultadas en dicho recinto. Artículo 14.- En concordancia con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 03-94-SA-Reglamento de la Ley de Cementerios son dos tipos de cesión de uso de los nichos y sepulturas: . TEMPORALES . A CORTO PLAZO, para una ocupación de 10 años renovables por una sola vez. . DE LARGO PLAZO, para una ocupación de 25 años renovables por una vez. . PERMANENTE O PERPETUO Los nichos y/o sepulturas temporales pueden transformarse en permanentes a solicitud de los familiares en caso contrario vencido el plazo de temporalidad los restos pasaran a la fosa común en caso sean declarados en abandono, o a cinerarios o columbarios dependiendo de la solicitud de los deudos y previo pago de los derechos que correspondan. Artículo 15.- Con la finalidad de otorgar oportunidad de contar con un espacio para la sepultura para la población Carabayllana que lo requiera y en el mismo sentido evitar /erradicar la posible reventa de Nichos se deberá priorizar la autorización de construcción de NICHOS para occisos vecinos del distrito. Artículo 16°.- Para la adquisición de un nicho, tumba, mausoleo ya sea como cesión en uso temporal o permanente, según sea el caso, se abonara el valor correspondiente en las cajas recaudadoras de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, conforme a la tarifa vigente, las cuales emitirán por medio del sistema, el recibo correspondiente. Dejando expresa constancia

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