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578076 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano ιϖ. Custodiar los archivos y demás documentos que se encuentran en la ofi cina del cementerio. ϖ. Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del cementerio municipal, comunicando cualquier infracción o falta cometida. ϖι. Informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano sobre las funciones realizadas por el cementerio municipal. ϖιι. Disponer que se presten los servicios correspondientes en los días no laborables (sábados, domingos y feriados). ϖιιι. Cumplir con las demás funciones que se le sean asignadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, así como las disposiciones del presente Reglamento y demás normas conexas. β) ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con las siguientes funciones: ιξ. Informar a los solicitantes sobre los espacios disponibles para las inhumaciones a fi n de que dispongan el lugar de su elección. ξ. Mantener actualizado el registro de pagos por concepto de derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal así como de los servicios no exclusivos que esta brinda, debiendo informar mensualmente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre los abonos efectuados. ξι. Gestionar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos. ξιι. Deberá remitir a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano referidas a la autorización para realización de mejoras (entiéndase por colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Única de Servicios No Exclusivos). ξιιι. Además de otras funciones establecidas en la Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-94-SA. χ) 02 SUPERVISORES DE CEMENTERIOS, cuyas funciones serán las siguientes: ξιϖ. Supervisar y monitorear el funcionamiento de los Cementerios, el cumplimiento de las disposiciones normativas con respecto a las inhumaciones, construcciones, traslados y otros. ξϖ. Supervisar el cumplimiento de la seguridad, conservación y el buen estado de los jardines, limpieza, ornato del local y otros. ξϖι. Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo nicho permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. ξϖιι. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos administrativos para el entierro y traslado de difuntos. ξϖιιι. Coordinar el cumplimiento de la seguridad, el mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento, conservación y ornato del local y sus instalaciones. ξιξ. Informar mensualmente a la Ofi cina de Administración de Cementerios sobre el funcionamiento y estado de las instalaciones de los Cementerios. δ) 04 GUARDIANES, uno por cada cementerio, cuyas funciones serán las siguientes: ξξ. Solicitar y verifi car la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos. ξξι. Guiar hacia el lugar de la inhumación escogido por los solicitantes , según la información que les haya otorgado el coordinador del cementerio ξξιι. Mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al cementerio. ξξιιι. Supervisar la inhumación de nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos, no permitiendo que en uno de ellos permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 11°.-El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente por parte del Coordinador, Técnico Administrativo, Supervisor y Guardián del cementerio municipal conllevara a las responsabilidades administrativas, civiles y o penales a que hubiere lugar. TÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPÍTULO I DEL HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 12°.- Los cementerios municipales se atienden al público de lunes a domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 17:00 p.m. CAPÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Artículo 13°.- Los cementerios Municipales cuentan con los siguientes tipos de sepultura: α) SEPULTURAS EN TIERRA: Entierro en exposición directa a la tierra por debajo de la rasante del suelo, cubierto con tapa de concreto o césped. β) TUMBAS: Construcción de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y césped. χ) NICHOS: Construcción en forma de edifi caciones en el espacio superior, de una tumba, las especifi caciones técnicas están a cargo de la Sub de Obras Públicas. Las dimensiones mínimas de los NICHOS son: 1. Adultos: 2 m. por 0.70 m.; 2. Niños de 5 a 15 años: 1.5 m. por 0.75 m; 3. Niños menores de 5 años: 1 m. por 0.50 m. δ) MAUSOLEOS: Los que pueden ser nichos bóvedas ubicadas en la rasante del suelo, organizados en pabellones galerías de nichos. Los mausoleos con concedidos, a perpetuidad, a personas naturales y o jurídicas debiendo quedar registrado en el cementerio municipal, así como sus descendientes en línea directa, que tienen derecho a determinar quienes puedan ser sepultadas en dicho recinto. Artículo 14.- En concordancia con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 03-94-SA-Reglamento de la Ley de Cementerios son dos tipos de cesión de uso de los nichos y sepulturas: ι. TEMPORALES α. A CORTO PLAZO, para una ocupación de 10 años renovables por una sola vez. β. DE LARGO PLAZO, para una ocupación de 25 años renovables por una vez. ιι. PERMANENTE O PERPETUO Los nichos y/o sepulturas temporales pueden transformarse en permanentes a solicitud de los familiares en caso contrario vencido el plazo de temporalidad los restos pasaran a la fosa común en caso sean declarados en abandono, o a cinerarios o columbarios dependiendo de la solicitud de los deudos y previo pago de los derechos que correspondan. Artículo 15.- Con la fi nalidad de otorgar oportunidad de contar con un espacio para la sepultura para la población Carabayllana que lo requiera y en el mismo sentido evitar /erradicar la posible reventa de Nichos se deberá priorizar la autorización de construcción de NICHOS para occisos vecinos del distrito. Artículo 16°.- Para la adquisición de un nicho, tumba, mausoleo ya sea como cesión en uso temporal o permanente, según sea el caso, se abonara el valor correspondiente en las cajas recaudadoras de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, conforme a la tarifa vigente, las cuales emitirán por medio del sistema, el recibo correspondiente. Dejando expresa constancia