Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

abstención del Consejero Regional Alberto Guzmán Musac. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1344508-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 335-2015/MDC Carabayllo, 19 de Octubre de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 19 de octubre de 2015, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, derogando la Ordenanza No. 276-2012/MDC, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los cementerios Municipales de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, modificado por la Ley No. 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, además en su artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo No. 03-94-SA en su artículo 2° La personas jurídicas públicas y privadas , nacionales y extranjeras previstas en la legislación, están facultadas para promover, construir administrar, y conservar cementerios y locales funerarios, así como para prestar servicios funerarios; Que, la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1° establece que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario; Que, conforme establece el artículo 3° de la Ley precitada: Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento¨; Así como en su artículo 8° señalan que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda¨;

Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2016
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 208-2015/CR Pucallpa, martes veintinueve de diciembre del 2015. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD, EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) PARA EL PERIODO 2016, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 437'448,256.00, en cumplimiento de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 53° ítem 53.1 y Artículo 54°, ítem 54.1. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario local de mayor circulación Regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1344506-1

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