Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS

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que la cesión materia de transferencia no dará derecho del uso de los aires y áreas colindantes. Artículo 17°.- Sepultado el cadáver se procederá a cerrar herméticamente el nicho con una tapa, registrándose en ella el nombre completo del fallecido y la fecha del deceso. Artículo 18°.- En caso de los entierro en sepulturas en tierra y/o tumbas no se permitirá la inhumación de más de un (01) cadáver. Artículo 19°.- Los requisitos a cumplir para la inhumación en las tumbas, mausoleos o nichos son exigidos por la administración, que a continuación se detalla: a) Mausoleos Familiares: -Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del conductor del mausoleo, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fila y numero de nicho. -Copia simple del documento nacional de identidad vigente del conductor del mausoleo y del occiso a inhumar. -Copia Certificada del acta de defunción. -Copia fedateada de la autorización de construcción del Mausoleo. b) Mausoleos Institucionales: -Solicitud dirigida a la Municipalidad, con firma legalizada del representante legal de la institución, que es conductor del mausoleo, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fila y numero de dicho. -Copia simple del documento nacional de identidad vigente del representante de la institución conductor del mausoleo y del occiso a inhumar. -Certificado de vigencia de poder del representante legal de la institución emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP en donde se acredite las facultades del representante legal con una antigüedad máxima de tres (03) meses a la fecha de la presentación de la solicitud. -Copia Certificada del acta de defunción. -Copia fedateada de la autorización de construcción del Mausoleo. c) Nichos : -Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del conductor del nicho, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fila y numero de dicho. -Copia simple del documento nacional de identidad vigente del titular y del occiso a inhumar. -Copia Certificada del acta de defunción. -Copia fedateada del conductor del Nicho. Artículo 20°.- Las placas que se coloquen en las tumbas serán de una sola pieza pudiendo estas ser de mármol, granito, mayólicas que garanticen su duración. Artículo 21°.- Las lapidas se colocaran después de haber cumplido un año (01) de enterrado el difunto, debiendo presentar la autorización de construcción de Nicho y/o Mausoleo, así como la cancelación del derecho correspondiente. Artículo 22°.- Para la realización de las mejoras (entiéndase por colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos) se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Oficina de Administración de Cementerios además de cancelar el pago del derecho correspondiente en las cajas de la Sub gerencia de Tesorería. Artículo 23°.- En el caso de traslados de los restos humanos a otro lugar, la sepultura o nicho que queda desocupado revierte a la Municipalidad de Carabayllo, empero el conductor de la sepultura o nicho tendrá derecho a que esta le reembolse un 40% de su valor si la desocupación se produce antes de terminado de los cinco (05) años de la adquisición de los derechos, de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los diez (10) años y de un 10% se la desocupación se realiza de diez (10) años a más.

Artículo 24°.- El cementerio Municipal brindara los siguientes servicios: ) Inhumaciones ) Exhumaciones y traslado de cadáveres, las que requieren de autorización sanitaria de la autoridad de salud, no pudiéndose realizar antes de un (01) año de realizado el entierro, salvo que este haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. ) Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal ) Colocación de lapida ) Colocación de rejas ) Colocación de mayólica (tipo lapida) ) Colocación de luna de vidrio ) Pintado de nicho ) Pintado de reja ) Construcción de Nichos ) Constancias de Entierro. Los precios y características de los servicios indicados serán lo que establezcan en el Tarifario Municipal y norma complementarias correspondientes. Artículo 25.- Los pagos que se realizan por los servicios que brindan los Cementerios Municipales se efectúan en las cajas recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesorería. La exoneración de pago por derecho de entierro, es a solicitud de los deudos en línea directa de consanguinidad (padres o hijos) y que además se encuentren calificados como pobres o extremo pobres por el SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES ­ SISFOH. Los criterios y requisitos para la exoneración de pago por derecho de entierro se encuentra dispuesto en la Ordenanza N° 272/MDC. Artículo 26°.- Tratándose de la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado, a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del país, no podrán realizarse antes de un (01) año de realizado el entierro y previa autorización de la autoridad de salud a petición de sus deudos o por orden judicial. Artículo 27°.- Tanto para la inhumación o exhumación de un cadáver se deberá de contar previamente con la documentación y /o autorización respectiva señaladas en los artículos 16° y 22°, respectivamente. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 28°.- Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, debiendo procederse a su cerrado. Artículo 29°.- Está prohibido trasladar restos humanos de un mausoleo al osario del mismo cualquier o cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la autorización sanitaria. Los titulares de los mausoleos tanto familiares o institucionales deberán pagar la cuota anual por concepto de mantenimiento, así como los derechos correspondientes por cada difunto que se sepulte en dicho recinto, sean familiares o institucionales. Artículo 30°.- Queda prohibido colocar velas, lámparas u otros objetos de la misma naturaleza en las lapidas o similares de los nichos, tumbas o mausoleos, pudiéndose colocar flores, tarjetas o similares. Artículo 31°.- No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos (02) o más cadáveres en un mismo nicho, aun contando con la autorización del titular de la cesión de uso o sus herederos. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LA CESIÓN EN USO PERPETUA Y TEMPORAL DE LAS SEPULTURAS Artículo 32°.- Las sepulturas se otorgaran en cesión en uso de forma permanente o en cesión en uso de forma temporal que puede ser de corto plazo o de largo plazo, que al ser una propiedad del estado, administrada por la Municipalidad, esta se rige por las normas sobre

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