Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578075

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo es propietaria y administradora de cuatro cementerios en el distrito de Carabayllo, siendo los siguientes: Cementerio "Los Ángeles ­ Raúl Porras Barrenechea", Cementerio "San Lázaro", Cementerio "Chocas", Cementerio "San Pedro"; Que, mediante Ordenanza N° 276-2012/MDC ­ Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, que establece los lineamientos y procedimientos aplicables a la administración de los cementerios de Carabayllo y con Ordenanza N° 274-2012/ MDC ­ Ordenanza que aprueba la Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo, sin embargo transcurrido el tiempo se ha observado que es prudente actualizar e incluir nuevas prescripciones normativas y resulta necesario una nueva Ordenanza con la finalidad de contar con mejores procedimientos para la prestación de servicios que se brindan en los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo; Que, siendo necesario actualizar e incluir nuevas prescripciones normativas, mediante Informe No. 6392015-DMDH/MDC de fecha 13 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, en donde remite el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, con la intensión de actualizar la normativa para regular el funcionamiento de los cementerios y la expedición de documentos que acrediten el uso temporal o perpetuo de las tumbas o nichos y a fin de precisar algunos aspectos la recuperación de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente; En uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO. Artículo PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, que consta de (03) títulos, treinta (34) artículos y seis (06) disposiciones complementarias y finales y el Anexo No. 1; que forman parte de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento es un instrumento legal que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración de los Cementerios Municipales de Carabayllo, en concordancia con la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0394-SA y demás disposiciones vigentes. Artículo 2°.- En concordancia con el Artículo 22 del DS N° 03-94-SA, los cementerios del distrito de Carabayllo son de tipo tradicional. Artículo 3°.- La Administración de los Cementerios Municipales es a través de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, el cual tiene por responsabilidad la adopción de medidas pertinentes para la optimización de su administración, funcionamiento prestación de servicios. Artículo 4°.- El presente Reglamento tiene como base normativa los siguientes dispositivos legales: a) Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. b) Decreto Supremo N° 03-94-SA-aprueban el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. c) Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 5°.- El Reglamento modificado de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo, que consta de (03) títulos, treinta y tres (33) artículos y siete (07) disposiciones complementarias y finales que forman parte de la presente Ordenanza. TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETO GENERAL Artículo 6°.- El presente reglamento tiene por finalidad que en los Cementerios Municipales de Carabayllo se garantice una adecuada administración y eficiente prestación de los servicios que brinda a la comunidad. Artículo 7°.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos de administración, conservación, administración y prestación de servicios en los Cementerios Municipal de Carabayllo. TÍTULO II DE LOS ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 8°.- La Administración de los Cementerios Municipales es a través de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo 9°.- Son funciones de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano: a) Proponer, programar y gestionar las actividades que se llevan a cabo en los cementerios municipales. b) Proponer, programar y gestionar los servicios básicos de mantenimiento de áreas comunes, áreas verdes, así como las vías y accesos de los cementerios municipales. c) Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos, sepultura en tierra, en los cementerios municipales. d) Informar periódicamente a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre las funciones que se llevan a cabo, realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar. e) Coordinar con la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, para el monitoreo y vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad en los cementerios municipales. f) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles y mausoleos de los cementerios municipales. g) Supervisar los ingresos y egresos económicos relacionados con la venta de nichos o tumbas y los servicios brindados establecidos en el Texto Único de Servicios No exclusivos-TUSNE. h) Revisar y proponer anualmente las tarifas y servicios en el Texto Único de Servicios No exclusivos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR, SUPERVISORES Y GUARDIANES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 10°.- La Oficina de Administración de Cementerios para el desarrollo de sus Actividades se organiza de la Siguiente manera: ) COORDINADOR, con las siguientes funciones: . Proponer, programar y gestionar las actividades que se llevan a cabo en los cementerios municipales. . Proponer, programar y gestionar los servicios básicos de mantenimiento de áreas comunes, áreas verdes, así como las vías y accesos de los cementerios municipales. . Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos, sepultura en tierra, en los cementerios municipales.

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