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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (13/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

577974 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. N° 005-2016-MDSL.- Amplian fecha de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 201-MDSL, que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2016 578093 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU Ordenanza N° 002-MDMP.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 578093 Ordenanza N° 003-MDMP.- Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito 578094 Ordenanza N° 004-MDMP.- Aprueban monto mínimo, cronograma de pago y emisión mecanizada del Impuesto Predial, asimismo dictan diversas disposiciones 578095 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 002-2016-MDCH.- Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías de los predios U.C. N° 03110 y U.C. N° 03111 C.P. Torre Blanca, distrito de Chancay 578096 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30415 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece la condición militar de los ofi ciales de reserva de las Fuerzas Armadas, disponiendo criterios rectores de clasifi cación, categoría, grado y asignación de cargos. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas. Artículo 3. Defi nición de reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional. Artículo 4. Condición de reserva La persona que aprueba el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 5. Ofi ciales de reserva egresados del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva La persona que aprueba el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como ofi cial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fi nes de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización. Artículo 6. Servicio en la reserva El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fi nes de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional. Los ofi ciales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad. TÍTULO II PERSONAL EGRESADO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 7. Conformación Las personas egresadas del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas. Artículo 8. Formación De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Ofi ciales de Reserva. Artículo 9. Grado militar A la persona que aprueba el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando está cumpliendo el servicio de reserva, correspondiéndole los honores, tratamientos y preeminencias correspondientes. Artículo 10. Certifi cación El grado militar del ofi cial de reserva se otorga mediante resolución de la comandancia general de la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, previa aprobación del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas. Artículo 11. Uso de uniformes Los ofi ciales de reserva usan el uniforme militar únicamente cuando se encuentran cumpliendo el servicio de la reserva. Artículo 12. Antigüedad y precedencia en el grado militar 12.1 La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los ofi ciales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas. 12.2 La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: a. A mayor grado, mayor antigüedad. b. A igualdad de grado, los ofi ciales en situación militar de actividad son considerados de mayor antigüedad que los ofi ciales de reserva. c. A igualdad de grado entre los ofi ciales de reserva, prima el mayor tiempo de servicios prestados en la reserva.