Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 20 de febrero de 2016 al 04 de marzo de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros de la Escuela Superior de Guerra en Chorrillos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuarenta y cuatro (44) militares de los Estados Unidos de América, del 22 al 26 de febrero del 2016, con la finalidad de participar en la "Planificación del Ejercicio Fuerza Comando 2016" con miembros del Ejército, la Marina de Guerra y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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ECONOMIA Y FINANZAS
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Modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1344952-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2016-DE/SG Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 30 del 15 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 429 CCFFAA/SG, del 28 de enero de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar del Componente de Operaciones Especiales del Comando Sur de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 al 26 de febrero del 2016, con la finalidad de participar en la "Planificación del Ejercicio Fuerza Comando 2016" con miembros del Ejército, la Marina de Guerra y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud ­ SIS, Organismo Público Ejecutor según Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que, acorde con la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, que tiene como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud de los asegurados bajo el Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS; Que, el segundo párrafo del numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos

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