TEXTO PAGINA: 11
577981 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 El Peruano / Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1345286-1 Incorporan el Anexo CME 26 - Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, a la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2016-EF/63.01 Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la fi nalidad de dicho Sistema Nacional es optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los proyectos de inversión pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008- 2012-EF/63.01 se aprobaron los Contenidos Mínimos Específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Inversión Pública ha elaborado el Anexo CME 26 – “Contenidos Mínimos Específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal”, el cual ha sido coordinado con Provías Descentralizado y con la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesaria su incorporación como Anexo de la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estima que en los próximos 5 años se construirán alrededor de 1000 puentes con superestructuras modulares en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, los cuales aplicarán lo dispuesto en el Anexo CME 26; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de dichos Contenidos Mínimos Específi cos mediante la presente Resolución Directoral; En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi catorias, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación de contenidos mínimos específi cos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específi cos (…) - Contenidos Mínimos Específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal (Anexo CME 26)”. Artículo 2.- Modifi cación del tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícase el tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 con el siguiente texto: “Asimismo, la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural, de Instalación de Bases Policiales para operaciones especiales de la Policía Nacional del Perú, de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal, de Saneamiento Rural, de recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de aquellos que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, siempre que su espacio de luz no sea mayor a 55 metros lineales; cuyos montos de inversión a precios de mercado superen el monto citado en el primer párrafo del presente numeral, podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfi l, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específi cos señalados en los CME 18, 19, 20, 21, 22 y 26 respectivamente. Asimismo, con relación al Anexo CME 26, las vías en las cuales se implementarán los puentes cuyos estudios de preinversión se realicen conforme al mismo, deberán contener las siguientes características: a) Encontrarse en óptimas condiciones sin requerir de una intervención adicional al PIP cuyo estudio de preinversión se formulará con el Anexo CME 26, b) No contar con puentes operativos; y, c) Presentar un bajo nivel de tráfi co. Cabe tener presente que, en caso se instale más de un puente modular en una carretera o ruta, dichos puentes podrán enmarcarse en un solo PIP, conforme a lo dispuesto en el referido Anexo CME 26.” Artículo 3.- Incorporación del Anexo CME 26 en la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Incorpórase el Anexo CME 26 – “Contenidos Mínimos Específi cos de estudios de preinversión a nivel de Perfi l