Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577975

d.

A igualdad de grado, los oficiales asimilados son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva. TÍTULO III

Artículo 17. Vacantes para el Curso de Formación de Oficiales de Reserva Cada institución de las Fuerzas Armadas determina, según sus necesidades y requerimientos, el número de vacantes para la realización de los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas. Artículo 18. Programas de educación y entrenamiento Los programas de instrucción y de entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por cada institución de las Fuerzas Armadas; con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual han sido asignados, acorde con su formación profesional. CAPÍTULO III BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA Artículo 19. Alcances generales El oficial de reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja. Artículo 20. Causales de baja para el oficial de reserva El oficial de reserva es dado de baja por las causales siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. Límite de edad en el grado. Enfermedad o incapacidad psicosomática. Fallecimiento. Medida disciplinaria. Insuficiencia profesional. Sentencia judicial. A su solicitud, solo en tiempo de paz. Por no presentarse a dos llamamientos ordinarios consecutivos o a tres alternados.

PROCESO DE LLAMAMIENTO, SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN Y BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA CAPÍTULO I PROCESO DE LLAMAMIENTO Artículo 13. Llamamiento ordinario El llamamiento ordinario para los oficiales de reserva podrá disponerse anualmente mediante resolución suprema, de acuerdo a los requerimientos, necesidades y en las fechas que determine cada institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas para periodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta días calendario. Artículo 14. Llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de: a. b. Convocar a las reservas a periodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores de treinta días calendario. Cubrir las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas en casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional. CAPÍTULO II PROCESO DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO Artículo 15. Requisitos La incorporación del personal para seguir el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se realiza por selección, de acuerdo con los requisitos siguientes: a. b. c. d. Ser peruano de nacimiento. Aprobar el examen médico y físico, según los requerimientos de cada institución de las Fuerzas Armadas. Tener entre 25 y 45 años de edad en el momento de la inscripción para la selección. Presentar certificados de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, expedidos por el fuero común y el Fuero Militar Policial. Presentar copia certificada de título profesional universitario o ser egresados de los colegios militares con nota aprobatoria en el curso de formación militar. Presentar copia legalizada del documento nacional de identidad. Presentar constancia de afiliación vigente a un régimen previsional. Presentar constancia de inscripción militar (CIM) o libreta militar (LM). No encontrarse en estado de gestación durante el proceso de selección. No haber sido separado del centro de formación de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por la causal de medida disciplinaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Curso de Formación de Oficiales de Reserva anteriores a la vigencia de la presente Ley El personal que aprobó los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en ésta. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente norma, se reconoce a dicho personal la calidad de Oficiales de Reserva. En caso de que el personal en mención haya excedido el límite de edad en el grado especificado, permanece en la reserva hasta cinco años después de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Reglamentación de la Ley La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional Modifícanse los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, en los siguientes términos: "Artículo 19.- Personas naturales y jurídicas 1. (...) Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos, Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, la Ley que Establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú. (...) Artículo 22.- Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances

e.

f. g. h. i. j.

Artículo 16. Principio de igualdad Los oficiales de reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento del servicio siendo parte de la reserva, tienen iguales derechos y obligaciones. Las limitaciones sobre la base de criterios objetivos, inherentes a la función militar, únicamente se justifican cuando existan restricciones en las facilidades de habilitación de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de ambos sexos con la debida intimidad.

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