Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577983

EDUCACION
Autorizan al Ministerio de Educación efectuar donación de bienes educativos a favor de huérfanos menores de edad de víctimas de incendio producido en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MINEDU Lima, 12 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2002 se autorizó al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 167-2004-ED, se designó a la Comisión a que se refiere la segunda recomendación contenida en el Informe N° 001-2004-2-0190 "Examen Especial de Verificación al Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002, Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda", la cual fue reconformada mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 0534-2012-ED y 285-2015-MINEDU y modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 176-2014-MINEDU y 408-2015-MINEDU, en adelante la Comisión, encargada de, entre otras cosas, formular un Plan y Cronograma de Trabajo Anual y determinar el material educativo materia de donación; Que, mediante las Leyes N°s. 28427, 28652, 29927, 29142, 29289 - Leyes de Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales 2005, 2006 2007, 2008 y 2009, respectivamente, se consignaron los montos de las entregas económicas a otorgarse a favor de los huérfanos a los que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público, establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, en el marco del referido Decreto Legislativo, se emitieron las Resoluciones Supremas N°s. 0282010-ED, 009-2012-ED y 041-2014-MINEDU, por las cuales se autorizó al Ministerio de Educación para que, con cargo a su presupuesto institucional, otorgue una donación de bienes educativos a favor de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), a fin de garantizar la continuidad de sus estudios escolares en los años 2010, 2012 y 2014, respectivamente; Que, el numeral 6.2.4 de la Directiva Nº 019-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER "Disposiciones Complementarias para Solventar la Educación de los Huérfanos Menores de Edad de las Víctimas del Incendio Producido el 29 de Diciembre de 2001, en el centro de la ciudad de Lima", aprobada por Resolución Ministerial N° 0384-2013-ED, en adelante la Directiva, establece que de conformidad con el presupuesto asignado, el Ministerio de Educación, procederá a entregar a los beneficiarios los siguientes bienes: uniformes escolares, zapatos y zapatillas escolares, uniforme de educación física para prácticas deportivas (buzos, medias, short, polos), textos escolares, libros de consulta, implementos deportivos, útiles escolares (cuadernos, lápices, borradores, regla, plumones, etc.) y otros implementos que coadyuven al desarrollo integral del niño; Que, mediante Acta N° 02-CAHIMR, de fecha 16 de octubre de 2015, la Comisión aprueba el Plan de Trabajo para la donación de bienes educativos a favor de los Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda correspondiente al año 2015;

Que, con los Informes N°s. 059-2015-MINEDU/SGOGRH-OBIR y 061-2015-MINEDU/SG-OGRH-OBIR, la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 8.4 de la Directiva, sustenta y solicita la emisión de una Resolución Suprema por medio de la cual se apruebe el otorgamiento de una donación, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2002, a favor de 32 (treinta y dos) huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), por un monto total de S/. 53 856,00 (cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles), precisando que por cada beneficiario corresponde una donación equivalente a S/. 1 683,00 (mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles). Asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del referido Ministerio, mediante Memorandum N° 851-2015-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que se cuenta con los créditos presupuestarios que permitirán cubrir el costo total de la donación propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 804, que dicta disposiciones referidas a las donaciones de bienes efectuadas por las entidades del Sector Público; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional, efectúe una donación de bienes educativos a favor de 32 (treinta y dos) huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio de gran magnitud producido en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima (Mesa Redonda), hasta por la suma de S/. 53 856,00 (cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles), a fin de garantizar la continuidad de sus estudios escolares. Artículo 2.- El otorgamiento de la donación a que se refiere el artículo precedente, estará a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1345286-5

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2016-IN Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS; la Carta N° 0-2/315/15, de fecha 10 de diciembre de 2015, del Primer Secretario de la Embajada del Estado de Japón con sede en Lima; y, el Memorándum Múltiple N° 18-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de enero de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

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