Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- El CITEforestal Maynas tendrá su sede en el departamento de Loreto. Artículo 4.- El CITEforestal Maynas tendrá un Comité Directivo. Artículo 5.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEforestal Maynas estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 6.- El CITEforestal Maynas contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 7.- Son recursos del CITEforestal Maynas los siguientes: a. Los que le asigne el Estado, según corresponda. b. Los generados como consecuencia de sus actividades. c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente e. Otros recursos que se le asigne para sus fines. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 8.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas ­ CITEforestal Maynas". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas- CITEforestal Maynas". Artículo 10.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas ­ CITEforestal Maynas", creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1345290-2

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción
RESOLUCION MINISTERIAL N° 070-2016-PRODUCE Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 073-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 013-2016-PRODUCE/OGAJ-kcarcamo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y

acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma; Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el Oficio Nº 073-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SE 02-01-2016-ITP-CD adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 09 de febrero de 2016; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 014-2016-ITP/DGTTDC de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe N° 046-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe Nº 0982016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto; Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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