Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el artículo 233 de la norma antes citada, regula la figura de la prescripción como la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, ésta facultad prescribe a los cuatro (4) años; el plazo señalado sólo se aplica para el cómputo que tiene la administración desde que toma conocimiento de la infracción; Que, en el presente caso, no operan los plazos, por no tratarse de un procedimiento administrativo sancionador, por lo cual el pedido efectuado por el Notario Eudocio Raúl Salazar Martinez, solicitando la rectificación del error material incurrido en la emisión de la Resolución Suprema N° 120-98-JUS, no prescribe; Que, mediante Ley N° 27567 se modifica el distrito notarial de Huánuco, Pasco y Ucayali creándose el Distrito Notarial de Huánuco y Pasco y el Distrito Notarial de Ucayali, precisando la norma que dichos distritos notariales ejercerán sus funciones a partir de enero de 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS, de fecha 05 de junio de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Nombrar al doctor EUDOCIO RAÚL SALAZAR MARTÍNEZ, Notario del distrito de Pucallpa de la provincia de Coronel Portillo del distrito notarial de Ucayali, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente". Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Suprema Nº 120-98-JUS de fecha 05 de junio de 1998. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ucayali y al interesado para los fines que correspondan. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1345287-2

MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 029-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 1642016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables­MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 073-2016-MIMP/DGFC del 3 de febrero de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 0010-2016-MIMP-DGFC-DIBPAACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 93/100 SOLES (S/ 479 997,93), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de febrero de 2016; Que, con Memorando Nº 085-2016-MIMP/OGPP del 9 de febrero de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 029-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de febrero de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 93/100 SOLES (S/ 479 997,93) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de febrero de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2016-MIMP Lima, 12 de febrero de 2016 Vistos, el Memorando Nº 073-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 0010-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 085-2016-

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