Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2016 (13/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, el Seguro Integral de Salud ha realizado la evaluación de la ejecución del gasto de los recursos transferidos a las unidades ejecutoras de salud del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el I nivel de atención, convenios cápita periodo 2015, determinando que en algunas unidades ejecutoras se ha destinado más del 30% de los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo N° 1057, por lo que mediante la Resolución Jefatural N° 010-2016/SIS, se ha determinado límites en materia de gasto de personal, estableciéndose como Tramo Fijo Cápita a financiar para las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en el 2016, el monto ejecutado en personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al 31 de diciembre del 2015, cifra que no debe superar el 30% de la suma de los componentes I y II, definidos en la negociación cápita 2016; Que, mediante los Informes N°s. 002 y 003-2016-SISGNF/SGGS-ACDA, el Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en base a la información remitida por las unidades ejecutoras a nivel nacional, ha determinado los montos del tramo fijo del pago cápita y del pre-liquidado respectivamente, siendo para el tramo fijo el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 139 104 258,00) y para el pre-liquidado el monto de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 31 659 066,00), a fin de garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Nº 014-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud señala que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del segundo párrafo del numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley N° 30372; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 140-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud a requerimiento del Seguro Integral de Salud solicita la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Seguro Integral de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 170 763 324,00), del pliego 135: Seguro Integral de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos

Regionales, para garantizar el financiamiento del personal de salud bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en las unidades ejecutoras de salud a nivel nacional que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 170 763 324,00 ---------------------170 763 324,00 ============ En Soles : Gobierno Central 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1 : Recursos Ordinarios 953 336,00

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1 : Recursos Ordinarios 18 093 758,00 : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 151 716 230,00 --------------------170 763 324,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consigna en el Anexo "Transferencias de partidas para el I, II y III nivel", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades

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