Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

a un partido solamente puede ser reconocido con su inscripción en el ROP. f) Si bien los artículos 28 y 29 del estatuto inscrito hacen referencia a los reglamentos que deben existir en cada asamblea, lo cierto es que, de acuerdo con el artículo 88, numeral 6, del Reglamento del ROP, el reglamento exigido es uno de carácter interno. Sin perjuicio de ello, al final de la primera página del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, están anotadas las reglas de deliberación y el sistema de adopción de acuerdos de dicha asamblea. 3) Los actos y acuerdos inscribibles no han sido cuestionados ni afectan derechos de terceros a) El recurrente refiere que los actos y acuerdos cuya inscripción se pretende, no han sido cuestionados o impugnados por ningún afiliado, ni afectan derechos de terceros. Para ello señala que conforme al artículo 1 de la LOP los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, por lo que supletoriamente se les aplica las normas sobre asociaciones del Código Civil. Bajo esta premisa, el recurrente señala que conforme al artículo 92 del Código Civil, que regula el derecho a la impugnación judicial de acuerdos emitidos por las asociaciones, y teniendo en cuenta que ningún afiliado del partido político Todos Por el Perú cuestionó judicialmente los acuerdos no inscribibles e inscribibles materia de solicitud de inscripción, entonces dichos acuerdos no pueden ser observados por el referido registro. 4) Confirmación de los actos y acuerdos inscribibles a) El recurrente señala que absolutamente todos aquellos actos observados por la DNROP han sido convalidados (confirmados) y ratificados mediante Asamblea General Extraordinaria del 20 de enero de 2016, convocada el 28 de diciembre de 2015. En efecto, en dicha asamblea, se adoptaron los siguientes acuerdos: a. Se aprobó por unanimidad ratificar y convalidar (confirmar) los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional Política, realizada el 27 de agosto de 2015, referidos a la reorganización de diversos comités ejecutivos regionales. b. Se aprobó por unanimidad ratificar y convalidar (confirmar) los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015, referidos a la extensión de la vigencia de todos los órganos partidarios, la modificación del estatuto del partido, incluyendo la modificación del símbolo, y las elecciones internas para elegir nuevas autoridades partidarias. c. Se aprobó por unanimidad ratificar y convalidar (confirmar) los acuerdos adoptados por la Asamblea Electoral en su sesión del 24 de octubre de 2015 sobre la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional. d. Se aprobó por unanimidad ratificar y convalidar (confirmar) todos los actos realizados y acuerdos adoptados por el nuevo Comité Ejecutivo Nacional, incluyendo la designación del nuevo Tribunal Nacional Electoral, realizada mediante Resolución N° 005-2015/ CEN/TPP, del 11 de noviembre de 2015. e. Se aprobó por unanimidad ratificar y convalidar (confirmar) todos los actos y acuerdos adoptados por el nuevo Tribunal Nacional Electoral, incluyendo los procesos de elección de fórmula y de las listas de candidatos al Congreso de la República para participar en las Elecciones Generales 2016. Las ratificaciones y convalidaciones (en puridad, confirmaciones), fueron válidamente realizadas por la Asamblea General del 20 de enero de 2016, con el objeto de eliminar las causas de cualquier supuesta invalidez que pudieran afectar los acuerdos y actos en cuestión. Así, cualquier error o defecto en el que dichos órganos pudieron haber incurrido al momento en que adoptaron los respectivos acuerdos, quedan subsanados a través de la máxima expresión de la voluntad partidaria: la Asamblea General. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Distinción de competencias de la DNROP, de los Jurados Electorales Especiales y del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral, tiene por finalidad constitucional, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, la Carta Magna (artículo 178) y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (artículo 5), le han asignado al Jurado Nacional de Elecciones, distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa. 3. Las competencias que ejerce la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. En efecto, el ROP, reconocido en los artículos 35 y 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, fue creado en aplicación del artículo 4 y la Segunda Disposición Transitoria de la LOP. Se trata del registro en el cual se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, y se encuentra a cargo, de conformidad el artículo 1 del Reglamento del ROP, de la DNROP. 4. Los procedimientos que tramita la DNROP tienen naturaleza administrativa. En este sentido, las decisiones que emite esta dirección pueden ser cuestionadas y revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, inciso f, de la LOJNE, se pronuncia en última y definitiva instancia acerca de la inscripción de las organizaciones políticas o, como en el caso de autos, con respecto a las solicitudes de modificación de partida electrónica. 5. Los Jurados Electorales Especiales, por su parte, tienen competencias sustancialmente diferentes a la DNROP. En efecto, el artículo 32 de la LOJNE establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de cara a cada proceso electoral, constituye los Jurados Electorales Especiales, como órganos electorales temporales que, en el marco de un proceso electoral concreto y especifico, tal como lo reconoce el artículo 36, inciso f, del citado cuerpo normativo, se encargan de administrar justicia, en primera instancia, en materia electoral, siendo sus decisiones, al igual que como sucede con los pronunciamientos de la DNROP, susceptibles de revisión, en última y definitiva instancia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Una de las funciones que les corresponde a los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con el artículo 36, inciso a, de la LOJNE, es la calificación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Es en el ámbito de la jurisdicción electoral que los Jurados Electorales Especiales deben evaluar si en la elección de sus candidatos el partido político observó las normas de democracia interna, si los candidatos cumplen con los requisitos de postulación que exige la Constitución y la ley, o si se encuentran incursos en alguno de los impedimentos previstos en la normativa electoral. 7. Siendo así, para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 333-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, constituyó el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, órgano electoral temporal que conforme se precisa en esta resolución, tiene competencia para recibir, calificar, resolver tachas, conocer expedientes de exclusión e inscribir las solicitudes de inscripción, en primera instancia, de las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, de las listas de candidatos al cargo de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y de las listas de candidatos a congresistas de la República en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, que participarán en la jornada electoral del 10 de abril de 2016.

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