Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579005

Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que cancele: Interés y reajuste. Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 2. Deuda Fraccionada Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas Condonación del 100% de costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. 3. Reglas para el Fraccionamiento.- La cuota inicial mínima es el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. Con un descuento del 50% de los intereses. El número máximo será de 12 cuotas aplicables de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda De S/. 250.00 hasta S/. 500.00 De S/. 501.00 hasta S/.2,000.00 De S/.2,001.00 hasta S/.6,000.00 Nº de Cuotas 04 10 12

trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por Ley tiene el Ejecutor Coactiva. Artículo Noveno.- Los beneficios de la presente Ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Mayo de 2016. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del integro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO:

Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el proceso de cobranza que corresponda. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse al beneficio tributario dispuesto en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto del acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fiscalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentarla Declaración Jurada de Actualización de Datos o constancia de haber actualizado los mismos. Artículo Quinto.- DESESTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario y/o legalizada por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA: Quedan exoneradas al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1348377-1

Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Sayán del año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2016-MDS/A Sayán, 15 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 197º de nuestra Carta Magna, prescribe que, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley. Que, el artículo 107º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, señala que, la Junta de Delegados Vecinales Comunales, tiene entre sus funciones: 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito; así también, en su artículo 145º establece que, para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertara con

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