Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

El Memorándum Nº 4793-2015-MDLCH/GM de la Gerencia Municipal, a través del cual se propone la declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable la QUEBRADA CAROSSIO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 249/2015-MDLCH de fecha 19 de mayo de 2015, se conforma la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica; Que, mediante Informe Nº 005-2015-MDLCHCTRPCH, el Presidente de la Comisión Técnica del Reasentamiento Poblacional de Chosica, remite el Informe Técnico de la Quebrada Carossio, el mismo que se desarrolla en 15 puntos distribuidos en Antecedentes; Marco Normativo; Ubicación Geográfica; Datos Históricos sobre huaycos violentos ocurridos y sobre todo los suceso de los años 2012 y 2015; Descripción de la Quebrada Carossio, señala que está ubicada en forma perpendicular al río Rímac, margen derecha y hacia el Este de la Central Hidroeléctrica de Moyopampa del Distrito de Lurigancho Chosica, entre las coordenadas UTM 316230E, 8681389N, altura media 1072 msnm, una longitud de 1360 m, se inicia a 1635 m.s.n.m, aproximadamente con rumbo N40ºW, tienen fuerte pendiente de 40% aproximadamente, al pie de esta Quebrada, dentro del cauce se localizan los AA.HH Cultural Pro Hogar Propio Buenos Aires, AA.HH Moyopampa Parcela 3, Asociación María Parado de Bellido, que fueron afectados por activación de esta Quebrada; Geomorfología y Geología, hace referencia a las características de los taludes rocosos en las inmediaciones de la Quebrada; Identificación de la Población a ser Reasentada; Identificación de Bienes Públicos Expuestos; Informe de Evaluación de Riesgos; Identificación de Zona de Acogida; Situación Legal de los Predios Afectados; Estimación de los Costos o Valor de los mismos frente a los Costos de Mitigación del Riesgo de Desastres; "Concluye y Recomienda que la Quebrada Carossio delimitada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sea declarada como ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE, por el peligro de flujos de detritos ante la ocurrencia de eventos extremos y posible ocurrencia y/o consecuencias del Fenómeno El Niño"; Que, con Informe Nº 006-2015-MDLCH-CTRPCH el Presidente de la Comisión Técnica del Reasentamiento Poblacional de Chosica, remite el Informe Socio Económico de la Quebrada Carossio, señalando que la Comisión ha Levantado Información a través de Fichas Socioeconómicas, en la Faja Marginal de la Quebrada Carossio, en mérito a la Ley Nº 29869 Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Ato Riesgo No Mitigable y la Resolución Directoral Nº 2058-2015-ANA-AAA-CAETE-FORTALEZA del 16-122015 por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; Que, mediante Informe Nº 945-2015-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica indica que los Informes emitidos por la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica; se sustentan en las siguientes disposiciones legales: Decreto Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Ley Nº 29869 Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable; Decreto Supremo Nº 115-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 126-2013-PCM; Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902; Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria aprobada por Ley Nº 28268; Que, mediante Informe de Evaluación de Riesgos por Flujos de Detritos en el Área de Influencia de la Quebrada de Carossio en el Distrito de Lurigancho Chosica, elaborado

con la participación de Instituciones Técnico Científicas como el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMENT; Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial ­ CONIDA y organismos públicos como Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS-DGPPVU; concluye señalando que " El área de influencia de la Quebrada Carossio en el Distrito de Lurigancho - Chosica, existen 92 lotes (debe considerarse que en algunos lotes hay más de una vivienda) que se encuentran en zona de nivel de riesgo MUY ALTO NO MITIGABLE ante el peligro por flujos de detritos."; Que, en el distrito de Chosica no se cuenta con terrenos para ser utilizados como zona de acogida para la población asentada dentro de la faja marginal de Carossio, establecida por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, por lo que dada la inminencia del peligro debido a las lluvias constantes es necesario prever otro tipo de mecanismo en tanto se cuente con otros predios de acogida en otros distritos o provincias; Que, en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional(BFH) modificada por el Decreto Legislativo 1226, es factible la reubicación de la población asentada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1152013-PCM, siendo que para tal efecto puedan adquirir una vivienda nueva en algún Proyecto Inmobiliario promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo; y, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 8º (segundo párrafo) de la Ley antes citada, la zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada por acuerdo de concejo; Que, tras el debate correspondiente como consta en actas se sometió a votación y aprobado por Mayoría y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo Primero del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Primero.- APROBAR la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la QUEBRADA CAROSSIO de acuerdo a la delimitación establecida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante Resolución Directoral Nº 2058-2015-ANA-AAACAÑETE-FORTALEZA; el Informe de Evaluación de Riesgos por Flujo de Detritos en el Área de Influencia de la Quebrada Carossio elaborado con asesoría de CENEPRED y otras instituciones técnicos científicas y el Informe Legal Nº 0945-2015-MDLCH/GAJ. Segundo.- ESTABLECER como zonas de acogida para el proceso de reasentamiento en primer orden los Programas de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de preferencia dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho ­ Chosica. Tercero.- DISPONGASE la publicación del presente Acuerdo en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica y en el diario Oficial el Peruano. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil, la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional de la Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica, Órganos y las Unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución y para su correcta difusión a la Secretaría General, a la Sub Gerencia de Gestión

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