Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578995

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza sobre control de propaganda electoral en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 288-2016-MDCH Chorrillos, 18 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Febrero del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley No 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la propaganda electoral y / o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Ley Nº 27369; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, una de la funciones específicas de la Municipalidades Distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, con fecha 24 de Octubre del 2015, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Nº 0304-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales. Igualmente con fecha 01 de Marzo del 2010, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Nº 136-2010JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral; Que, el Artículo 8º de la Resolución No 0304-2016JNE del Jurado Nacional de Elecciones establece las competencias de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral, señalando que será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la Municipalidad de Chorrillos ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias. Que, conforme lo establece el Artículo 7º del referido Reglamento, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al referido Reglamento; estableciéndose asimismo, las limitaciones generales a la propaganda electoral efectuada por particulares.

Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar las vías Públicas, los bienes públicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con visión de protección del ornato y la estética de la ciudad, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanía en general ceca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; contando con el voto UNANIME de los Señores Miembros del Concejo y con la Dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito con respeto a la conservación del patrimonio monumental, los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción dentro de un marco de igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Y FORMA DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal ejercerá de acuerdo a su competencia el control y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La propaganda electoral está constituida, entre otros, por escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y pintas de todo tipo. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posters, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros, u otros útiles. g) Diarios o revistas. h) Televisión en señal abierta. i) Internet. j) Otros medios. CAPITULO III DE LA DIFUSIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 5º.- Las Organizaciones Políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Nº 27369, no requieren permiso o autorización alguna de la Municipalidad Distrital

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