Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Tecnológica y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1348378-1

Corren traslado de documentación relacionada a la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la Quebrada Libertad, para que sea evaluado por el Ministerio de Cultura
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2016/CDL Chosica, 28 de enero de 2016 VISTO: El pedido del Regidor Piero Gustavo Sánchez León y el Regidor Renato Vásquez Chuiyari, referente al Memorándum Nº 4831-2015-MDLCH/GM de la Gerencia Municipal, a través del cual se propone la declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable la QUEBRADA LIBERTAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 249/2015-MDLCH de fecha 19 de mayo de 2015, se conforma la Comisión Técnica para el Reasentamiento Poblacional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica; Que, mediante Informe Nº 010-2015-MDLCHCTRPCH, el Presidente de la Comisión Técnica del Reasentamiento Poblacional de Chosica, remite el Informe Técnico Nº 008-2015/MDLCH/CTRPCH referido al aspecto técnico y evaluación de riesgo de la quebrada Libertad, señalando que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED, instituciones técnico científicas y organismos públicos competentes elaboraron a pedido de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica el Informe de Evaluación de Riesgos por Flujo de Detritos en las quebradas Rayos de Sol, Carossio y LIBERTAD y como conclusión final el Informe de Evaluación de Riesgo indica que el área de influencia de la Quebrada Libertad se encuentra mayoritariamente en una ZONA DE RIESGO MUY ALTO NO MITIGABLE; así mismo con el Informe Nº 009-2015/MDLCH/CTRCH referido al aspecto socioeconómico de la Quebrada Libertad, concluyan que los pobladores ubicados en la faja marginal de la Quebrada CAROSSIO NO cuentan con los ingresos económicos suficientes para la adquisición de una vivienda en otro lugar, sus ingresos son bajos; Que, conforme a la intervención del Regidor Piero Gustavo Sánchez León, quién solicita que previamente y de acuerdo a la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que en su artículo 29º numeral 29.2 establece que "Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho."; norma concordante con la Ordenanza Nº 1099 de la Municipalidad de Lima Metropolitana que declara zona monumental de Chosica; todos lo conocemos y que está aquí en los planos y que parte de esta delimitación obviamente ocupa lo que es la zona monumental, yo no estoy diciendo que votemos a favor o en contra y que para votar necesitamos el pronunciamiento del Ministerio de Cultura, si se pronuncia bueno tendremos que votar a parte está el tema de salud, hay una ley que ampara para poder votar, porque estamos hablando que desaparece

el Puente Colgante y recordemos que la calle Libertad es parte final del monumento histórico de Chosica, entonces mientras no haya un pronunciamiento del Ministerio de Cultura sobre este tema, yo creo que no sería conforme a ley votar, porque hay una ley que se contrapone, señala que cualquier ordenanza o acuerdo de concejo que no hay opinión no pide que se dirima, sino pide su opinión y si ellos están de acuerdo pasaremos a votar, lo que queremos acá es respetar la legalidad y la ley; Que, mediante la intervención del Regidor Renato Vásquez Chuiyari, quien solicita que toda la documentación referida a la Declaración de Zona de Alto Riesgo no Mitigable a la Quebrada Libertad, se corra traslado para que sea evaluado de acuerdo a ley por el Ministerio de Cultura; Que, tras el pedido se sometió a votación de forma reglamentaria y aprobado por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 9º inciso 21) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Primero.- CORRER TRASLADO de toda la documentación relacionada a la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la QUEBRADA LIBERTAD, para que sea evaluado de acuerdo a Ley por el Ministerio de Cultura; y, previo pronunciamiento de dicha Instancia contar con elementos suficientes para la toma de decisión del Máximo Órgano de Gobierno. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Órganos y las Unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1348379-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazos para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2016, asimismo dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDR Rímac, 14 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 021-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2016, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, así como de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la

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