Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

del año en curso; en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; y (...) Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los Arts. 44° y 47° de la LOE y 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, Personero Legal Titular de la Organización Política ­ Partido Político "TODOS POR EL PERÚ", con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE JULIO ARMANDO GUZMAN CACERES 09337130 VICEPRESIDENTES 1° JUANA MAURA UMASI LLAVE 24884927 2° CAROLINA LIZARRAGA HOUGHTON 09336553 Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 2° de la Ley N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del plan de gobierno de la Organización Política ­ Partido Político "TODOS POR EL PERÚ" en su portal web oficial y en el portal web del JNE. Artículo Cuarto.- TENGASE por fijado domicilio procesal en Av. Brasil N.° 963 ­ Jesús María. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional 1349200-1

Un (01) Despacho Fiscal conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni comerciales. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, conforme al siguiente detalle: (...) Un (01) Despacho Fiscal conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y temas de mercado. Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima que no sean laborales, previsionales, tributarios, aduaneros, ni temas de mercado. DICE: ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, a partir de la fecha, conforme a las materias siguientes: (...) La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales previsionales, tributarios, ni comerciales. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, a partir de la fecha, conforme a las materias siguientes: (...) La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y de mercado. La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de Lima que no sean laborales previsionales, tributarios, aduaneros y de temas de mercado. 1349201-1

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 800-2016-MP-FN Mediante Oficio N° 1659-2016-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, publicada en la edición del 20 de febrero de 2016. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, conforme al siguiente detalle: (...)

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000055-2016-J/ONPE Lima, 23 de febrero de 2016

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