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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (25/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

578988 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano del año en curso; en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; y (…) Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los Arts. 44° y 47° de la LOE y 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, Personero Legal Titular de la Organización Política – Partido Político “TODOS POR EL PERÚ”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE JULIO ARMANDO GUZMAN CACERES 09337130 VICEPRESIDENTES 1° JUANA MAURA UMASI LLAVE 24884927 2° CAROLINA LIZARRAGA HOUGHTON 09336553 Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 2° de la Ley N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del plan de gobierno de la Organización Política – Partido Político “TODOS POR EL PERÚ” en su portal web ofi cial y en el portal web del JNE. Artículo Cuarto.- TENGASE por fi jado domicilio procesal en Av. Brasil N.° 963 – Jesús María. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional 1349200-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 800-2016-MP-FN Mediante Ofi cio N° 1659-2016-MP-FN-SEGFIN, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, publicada en la edición del 20 de febrero de 2016. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, conforme al siguiente detalle: ● (...) ● Un (01) Despacho Fiscal conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. ● Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales, previsionales, tributarios, ni comerciales. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima y Contencioso Administrativo, conforme al siguiente detalle: ● (...) ● Un (01) Despacho Fiscal conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y temas de mercado. ● Cuatro (04) Despachos Fiscales conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativo de Lima que no sean laborales, previsionales, tributarios, aduaneros, ni temas de mercado. DICE: ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, a partir de la fecha, conforme a las materias siguientes: ● (...) ● La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria y comercial. ● La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores que no sean laborales previsionales, tributarios, ni comerciales. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, a partir de la fecha, conforme a las materias siguientes: ● (...) ● La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativa de Lima, con competencia en materia tributaria, aduanera y de mercado. ● La Primera, Cuarta, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerán los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosas Administrativas de Lima que no sean laborales previsionales, tributarios, aduaneros y de temas de mercado. 1349201-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000055-2016-J/ONPE Lima, 23 de febrero de 2016