Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una (01) oficina en la modalidad de agencia ubicada en la Calle Lima Nº 77 (Segundo Piso, Interior 3), distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1348357-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra CHAVIMOCHIC III Etapa y su valor de tasación
ACUERDO REGIONAL N° 049-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE DE 3,530.00 M2, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: CHAVIMOCHIC III ETAPA, DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS JUAN TORRES AGREDA, MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DE TORRES Y HERMOGENES RIVERA MONTESINOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04001080 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° V-SEDE TRUJILLO, UBICADO EN EL SECTOR CERRO BLANCO, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO Y REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL VALOR DE S/. 103,830.85 (CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 85/100 NUEVOS SOLES), A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un (01) inmueble de 3,530.00 m2, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, de propiedad de los señores SANTOS JUAN TORRES AGREDA, MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ DE TORRES y HERMOGENES RIVERA MONTESINOS, inscrito en la Partida Electrónica N° 04001080 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, ubicado en el Sector Cerro Blanco, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo y Región la Libertad, por el Valor de S/. 103,830.85 (CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 85/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus Artículos 2 y 4 respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública, la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su Artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, la Ley, en su Artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del Artículo 28, prevé entre otros aspectos, que el Acuerdo Regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y

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