Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: CONSIDERANDO:

579001

aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, define al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por finalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifica sus responsabilidades específicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, al amparo de dicho dispositivo, mediante informe Nº 018-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel promulgado mediante ordenanza Nº 279-MDSM, para cuyo fin, por ese mismo medio, alcanza el informe técnico sustentatorio conforme disponen los susodichos lineamientos y la propuesta del reglamento; Que, mediante informe Nº 020-2016-GAJ/MDSM la Gerencia de Asuntos Juridicos opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modificación, a su vez, la Gerencia Municipal emite el informe previo verificando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 279-MDSM, conforme al anexo que forma parte del presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1349008-1

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités distritales de seguridad ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la ley citada, el cual señala que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaria Técnica de Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo municipal el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 aprobado, para su ratificación mediante ordenanza municipal; Que, mediante acta de fecha 13 de enero del 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, bajo la presidencia del señor alcalde Eduardo Bless Cabrejas y con el quórum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel comunica que se ha cumplido con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, por lo que corresponde al Concejo Municipal de San Miguel proceder con la ratificación del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2016 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de San Miguel correspondiente al año 2016, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 103 (ciento tres) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1349009-1

Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de San Miguel correspondiente al año 2016
ORDENANZA Nº 308/MDSM San Miguel, 29 de enero de 2016

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