Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

de Chorrillos, ni de ninguna autoridad política, ni el pago de tasas o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, las cuales pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estimen convenientes. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el distrito de Chorrillos, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, u otros útiles similares o conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios de los bienes. e) Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Artículo 6º.- La difusión de propaganda electoral en la vía pública está sujeta a las siguientes obligaciones y restricciones: a) La colocación de paneles, carteles y otros en espacios públicos está permitido sólo en los lugares que para el efecto determine en la presente Ordenanza la Municipalidad Distrital de Chorrillos. b) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. c) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido en la Ordenanza Nº 029-MDCH. d) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral. Artículo 7º.- Está prohibido para la difusión o exhibición de propaganda electoral: a. Los locales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, de los centros educativos estatales o particulares, de las iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas oficiales. b. El pegado de afiches en los muros de predios públicos, calzada, sardineles, árboles, estructuras arqueológicas, monumentos históricos y sobre publicidad comercial autorizada. c. El empleo de pintura o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, telefonía y en cualquier estructura de soporte de servicios públicos en general. d. La propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios y a menos de 20 metros a centros educativos, entidades asistenciales y otras que prestan servicios públicos. e. Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito y otros elementos utilizado para la seguridad pública. f. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. g. El uso de apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas, así como de toda persona natural o jurídica. h. Propaganda que promueva el ausentismo electoral. i. Propaganda que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. j. Que se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo

TITULO II DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 8º.- Para la colocación de paneles, carteles, banderolas en áreas de dominio público se ha determinado como lugares hábiles todas las vías que pertenecen a la jurisdicción, con excepción de las vías arteriales y colectoras. Artículo 9º.- Se ha establecido como zonas rígidas para la difusión de propaganda electoral la zona monumental e histórica del distrito, así como el uso de los cerros y laderas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 10º.- La colocación de paneles, carteles y otros similares en la vía pública se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, previa solicitud suscrita por el personero o representante legal de la organización política, indicando la ubicación para la verificación del cumplimiento del mismo de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza y con la respuesta correspondiente los recurrentes podrán realizar la instalación. No se podrán colocar propaganda electoral de este tipo en: La Avenida Defensores del Morro, en toda su extensión. El Centro Histórico de Chorrillos. En el Malecón Almirante Grau. Artículo 11º.- La máxima intensidad de sonido empleado en los altos parlantes instalados en los locales políticos o en vehículos acondicionados será de: 60 decibeles en zonas residenciales de 08. 00 a 20. 00 horas y de 70 decibeles en zonas comerciales en el mismo horario. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y RETIRO Artículo 12º.- Las multas por incumplimiento de la presente Ordenanza son las especificadas en el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y las siguientes:
IMPORTE MEDIDA COMPLEMULTA % MENTARIA UIT

INFRACCION Multa para cada elemento de propaganda política pegado o pintado en calzadas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre publicidad comercial autorizada, postes de energía eléctrica, telefonía, televisión y cualquier estructura de soporte de servicios públicos. Por excederse de la máxima intensidad de sonido para la propaganda electoral. Por excederse del horario establecido en la difusión de la propaganda sonora.

50

Retiro o incautación del panel, cartel, etc.

50

50

Artículo 13º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral, que solidariamente le corresponde a quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad además del personero legal es solidaria con el propietario del predio, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad el permiso concedido.

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