Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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c) El propio candidato solidariamente con los antes mencionados. Artículo 14º.- La propaganda electoral en el distrito de Chorrillos solo podrá colocarse una vez que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la inscripción definitiva de los candidatos en las diferentes formas de acuerdo a ley. Artículo 15º .- Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponer de ésta como mejor lo considere la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas las infracciones consideradas en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al TUPA el procedimiento para obtener la autorización de la propaganda electoral. Tercera.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen las normas contenidas en la Resolución Nº 0304-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral publicado el 24 de Octubre del 2015. Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Setima.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1348340-1

Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades conforme al Artículos 74º en concordancia con el Artículo 195 de la carta magna; la misma que establece que, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo por cuanto el inciso 4º señala que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, potestad que se encuentra igualmente reconocida el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la misma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa Asimismo, conforme al artículo 79º numeral 3, 3.6 y 3.6.4, de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades; es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación. Que, estándose por vencer el plazo para el canje y/o actualización masiva obligatoria de las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado se ha visto en la necesidad de solicitar la ampliación del plazo por 120 días más a fin de continuar con el trámite. Por otro lado, y a fin de no contravenir el Artículo 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado Ley Nº 28976, se establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada debe ser derogado el artículo primero de las disposiciones complementarias que dispuso: "Que culminada la vigencia de la ordenanza, quedarán automáticamente revocadas todas las licencias de funcionamiento otorgadas con anterioridad al 31 de agosto del 2015. Los conductores de los establecimientos comerciales cuyas licencias queden sin vigencia por lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán de tramitar una nueva licencia de funcionamiento conforme a la normatividad vigente. Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 284-2015-MDCH de fecha 29.10.2015 que establece el "CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL", por un periodo de 120 días. Artículo 2º.- Derogar el artículo primero de las disposiciones complementarias Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1348341-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 284-2015-MDCH, que estableció el canje y/o actualización masiva obligatoria de las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general
ORDENANZA Nº 289-2016-MDCH Chorrillos, 16 de febrero del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 284-2015MDCH se aprobó el CANJE Y/O ACTUALIZACIÓN MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la Declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable a la Quebrada Carossio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2016/CDL Chosica, 28 de enero de 2016

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